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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (25/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / N° 001171-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante la Carta CA-300-23, suscrita por el Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL), se informa que en el marco del convenio fi rmado entre CAPEL y la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, para efectuar asistencia técnica internacional al proceso electoral que se desarrollará con motivo de las elecciones territoriales 2023 en dicho país, se han conformado grupos de expertos internacionales a efectos de que tomen conocimiento del citado proceso electoral, precisando que la próxima misión se llevará a cabo en la elección a realizarse el 29 de octubre de 2023. En ese contexto se solicita la autorización para la participación del señor Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila, Asesor I de la Jefatura de la ONPE, en el mencionado evento, el cual se realizará entre el 26 y el 31 de octubre de 2023, inclusive, precisando que los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia; Con la Carta N° 001185-2023-JN/ONPE, se comunicó a los organizadores la autorización para la participación del señor Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila, Asesor I de la Jefatura de la ONPE en la asistencia técnica internacional citada; Es preciso señalar que los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619 que, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y los Artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria, establecen que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; En ese sentido, de acuerdo a lo informado por los organizadores, la invitación tiene por objeto efectuar asistencia técnica internacional en las elecciones territoriales 2023 en la República de Colombia, a través de la participación de grupos de expertos internacionales, resaltando la importancia de contar con un representante de la ONPE, que con su experiencia, aportaría de manera signi fi cativa en dar continuidad al trabajo que realiza la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en el citado proceso electoral y a la vez permitirá el intercambio de conocimientos en materia electoral, lo cual evidencia el interés institucional del citado evento; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria, el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del señor Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila, Asesor I de la Jefatura de la ONPE, del 26 al 31 de octubre de 2023, inclusive, a la República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos referidos a transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los organizadores del evento. El gasto relacionado al seguro de viaje del señor Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila, Asesor I de la Jefatura de la ONPE, por los días comprendidos entre el 26 al 31 de octubre de 2023, serán cubiertos por la ONPE, por el monto de USD 35.10 (treinta y cinco con 10/100 dólares americanos). Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refi eren los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila, Asesor I de la Jefatura de la ONPE, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- Noti fi car la presente resolución al señor Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila, Asesor I de la Jefatura de la ONPE y a la Gerencia de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2227856-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan incorporación del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, los títulos archivados y otros, de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de San Martín RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000171-2023/JNAC/RENIEC Lima, 24 de octubre de 2023VISTOS: El Informe N°000844-2023/DRC/SDTN/RENIEC (13OCT2023) de la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; el Memorando N°000829-2022/DSR/RENIEC (09AGO2022) de la Dirección de Servicios Registrales, el O fi cio N°000649-2023-GG/ MCSR/CG (11OCT2023) del Coordinador General del Proyecto RENIEC-BID, de la Unidad Ejecutora 002: Mejora de la Calidad de Servicios Registrales - RENIEC y la Hoja de Elevación N°000273-2023/DRC/RENIEC (17OCT2023) de la Dirección de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi fi can la capacidad y el estado civil; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N°015-98-PCM; Que mediante Resolución Jefatural Nº000023- 96-JEF (03ABR1996), se delegó a las O fi cinas de los