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52 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / sujetan el empeine, dejando descubiertos los dedos del pie. La diferencia entre la altura máxima y mínima del piso o planta no debe ser mayor a 1,5 cm. De uso informal. 20. Mocasín: Calzado que cubre el empeine y talón por debajo del tobillo; la parte superior consta generalmente de dos piezas unidas por costuras hechas manualmente o a máquina prolongándose hasta debajo del pie para formar la plantilla (sistema embolsado). La parte superior, generalmente de cuero, se caracteriza por no sujetarse con pasadores pudiendo llevar algún elemento elástico en la zona del empeine para garantizar el ajuste al pie. Actualmente también se considera mocasín al calzado con un corte similar al sistema embolsado, pero con suela cosida o pegada. De uso informal o de tiempo libre. 21. Pantu fl a: Calzado ligero, sin tacón ni talón; con la parte superior de cuero, materia sintética o textil, de una sola pieza que cubre hasta el empeine. Generalmente se usa para estar dentro de la casa o levantarse de la cama. 22. Sandalia: Calzado con la parte superior de cuero, material sintético (plástico) o textil, que deja descubiertos total o parcialmente los dedos del pie; el piso o planta puede ser de plataforma o con tacos; puede llevar como componente talón o cintas sujetas al tobillo; la diferencia entre la altura máxima y mínima del piso o planta debe ser mayor a 1,5 cm. De uso casual o vestir. 23. Zapatilla: Calzado ligero y cómodo, con la parte superior de cuero, textil y/o material sintético (plástico); diseñado para cubrir todo el empeine y el talón por debajo o por encima del tobillo; con pasadores, broches, cintas velcro (pega pega), cierres, elásticos u otro elemento de sujeción. Puede ser usado para la práctica del tenis, baloncesto, gimnasia, o caminatas; sin embargo, no ha sido hecho especialmente para estos deportes. De uso informal, deportivo o de tiempo libre. Anexo III Defi niciones técnicas 1. Calzado acoplado: Calzado cuya parte superior ha sido colocada y ensamblada al piso o planta por medios mecánicos o manuales, sin uso de pegamentos, inyección o costura. Este tipo de calzado generalmente está compuesto de tiras y tetones para poder ensamblarse al piso o planta. Por ejemplo: las hawaianas, algunos slaps y chalas. 2. Calzado cementado: Calzado cuya planta ha sido preparada previamente y se une al corte o parte superior básicamente con un pegamento de alta adherencia (cemento). 3. Calzado inyectado: Calzado fabricado mediante un proceso en el que el corte o parte superior se ajusta a un molde metálico con la forma del piso y, a continuación, se introduce a presión el material fundido en estado líquido al interior del molde. Una vez que se enfría este material y adquiere la forma deseada, se desmolda consiguiendo una unión muy resistente y duradera. Se incluye en este proceso al calzado de una sola pieza, como por ejemplo las botas impermeables. 4. Calzado vulcanizado: Calzado en cuya fabricación el caucho se introduce sin vulcanizar en un molde para suelas y se sitúa en contacto con el margen de montado del corte. El caucho se endurece o vulcaniza in situ mediante la aplicación de calor y presión. 5. Caña: Parte del corte que cubre el pie, elevándose desde la parte superior del empeine y la parte posterior superior del talón. 6. Forro: Pieza o conjunto de piezas que forman el interior del corte, que está en contacto con el pie. 7. Otras construcciones del calzado: Calzado que se elabora en forma distinta al cementado, inyectado, acoplado y vulcanizado. 8. Palmilla: Parte del calzado que está situada entre la plantilla y el piso o planta; esta parte no suele ser visible, salvo que se desmonte el zapato. 9. Parte superior o corte: Parte del calzado que está compuesta principalmente por la capellada, el talón, la puntera y el contrafuerte, entre otros componentes. 10. Planta o piso: Conjunto formado por la suela o por la suela y el tacón, siendo el componente del calzado que está en contacto con la super fi cie del suelo. La materia constitutiva de la planta será aquella cuya super fi cie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando l os accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos. 11. Plantilla: Parte del calzado normalmente compuesta de varias capas (extraíbles o no), que cubre la palmilla para mejorar las prestaciones del piso (por ejemplo: confort, absorción de impactos). 12. Plataforma: Parte del calzado que va incluida entre la parte superior y la fi rme. Parte anterior a la fi rme que permite la elevación del calzado. 13. Suela: Parte del calzado que está en contacto con el suelo 14. Tejido de algodón: El elaborado con fi bras entrelazadas de algodón, como por ejemplo, corduroy, denim, felpa, gamuza de algodón, jersey, velour de algodón o lona. 15. Tejido de fi bras arti fi ciales : El elaborado con fi bras sintetizadas a partir de materia prima natural, como el rayón viscoso y el acetato de celulosa. 16. Tejido de fi bras naturales (excepto de algodón): El elaborado con lino, yute, cáñamo, ramio, etc. 17. Tejido de fi bras sintéticas: El elaborado con fi bras sintetizadas a partir de los subproductos del petróleo, como el poliéster, la poliamida (nylon), el poliuretano, etc. 18. Tetones (espigas): Parte terminal de la tira o brida, que puede ser de forma circular y/o rectangular aplanada, para poder ser ensamblada o acoplada en un orifi cio de la planta o piso del calzado. 19. Tiras o bridas: Parte superior del calzado, generalmente de plástico, compuesto de tiras delgadas cuyos terminales son usualmente los tetones. 2227475-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1548-2023-SUCAMEC Lima, 24 de octubre de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Jefe de la O fi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC; Que, a través del Informe N° 00341-2023-SUCAMEC- OGRH de fecha 24 de octubre de 2023, de la O fi cina General de Recursos Humanos concluye que, evaluada la propuesta del Despacho de la Superintendencia Nacional; el señor Ernesto Martin Cáceres Francia, cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la Idoneidad en el