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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / Que, mediante el Memorando N° 460-2023-MDLP/ GATDECT de fecha 10 de octubre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo propone establecer un bene fi cio especial para el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante ordenanza. En ese sentido, menciona que “(…) es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, por lo que propone que se otorgue un incentivo excepcional para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago los Arbitrios Municipales, así como del Impuesto Predial y, de esta forma, con relación a este último tributo, se pueda cumplir con el Compromiso N° 2 en el marco del Programa de incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023 (…).”; Que, mediante el Informe N° 160-2023/MDLP/OGAJ de fecha 11 de octubre de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que “Resulta PROCEDENTE la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que aprueba el Programa de Bene fi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo en su Memorando N° 460-2023-MDLP/GATDET; Sin perjuicio de ser elevado los actuados al Concejo Municipal para el trámite correspondiente.”; Que, mediante el Memorando N° 604-2023-MDLP/ GM de fecha 13 de octubre de 2023, la Gerencia Municipal remite el Informe N° 160-2023-MDLP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a la Secretaría General, solicitando se eleve los actuados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Memorando N° 460-2023-MDLP/GATDECT de la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, el Informe N° 160-2023/MDLP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBO POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto ESTABLECER incentivos tributarios de carácter temporal a través del Programa de Bene fi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de La Punta. Artículo 2º.- DEFINICIONES2.1. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio. 2.2. Deuda No Tributaria: Deudas generadas por la imposición de multas administrativas previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), derivadas de las acciones de fi scalización, así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda no tributaria e incluso las que se encuentren con Resoluciones de Perdida de Bene fi cio. Artículo 3º.- ALCANCE Podrán acogerse a esta Ordenanza, los administrados que mantengan deudas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto a los tributos y conceptos descritos en el artículo 2°. Los bene fi cios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al bene fi cio, dentro de la vigencia de la presente norma. Artículo 4º.- BENEFICIOS Los bene fi cios que se aplicarán son los siguientes: 4.1 Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el artículo 2º de la presente Ordenanza. 4.2 Aplicación en un 100% de los bene fi cios de pensionistas y pago puntual vigentes durante el Ejercicio 2023 y años anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes de cancelación. 4.3 Multas Administrativas: Condonación del 80% de la multa administrativa, cualquiera sea su estado de cobranza, lo cual se aplicará como único descuento. 4.4 Arbitrios Municipales: Descuento de S/30.00 (treinta con 00/100 soles) por mes, al pago puntual de Arbitrios Municipales pendientes de cancelación. 4.5 Convenio de Fraccionamiento: Pago del 20% de cuota inicial del total de los Arbitrios Municipales, fi nanciado hasta en 18 cuotas. 4.6 Convenios de fraccionamiento anteriormente suscritos: Condonación del 100% de intereses, reajustes, respecto de las cuotas pendientes de pago. 4.7 Deudas de cobranza coactiva: Se aplican a bene fi cios anteriores, y se puede sustituir fraccionamiento de deudas y/o compromisos de pago, lo cual será evaluado por el ejecutor coactivo, buscando brindar las mayores facilidades de pago al contribuyente, suspendiéndose el procedimiento coactivo una vez se cumpla con la cancelación de la deuda respectiva. 4.8 Declaración Jurada de actualización de datos: Condonación del 100% de la multa tributaria a los contribuyentes que regularicen sus declaraciones juradas de transferencia de propiedad y/o incremento o disminución de valor de sus predios, conforme al Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal. Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS 5.1 El monto de la deuda a fraccionar debe ser igual o mayor de S/ 300.00 (trescientos con 00/100 soles) y las cuotas de fraccionamiento deben ser igual o mayor a S/.50.00 (cincuenta con 00/100 soles). 5.2 La cuota inicial del convenio será igual al 20% del total de la deuda a fraccionar. 5.3 El número máximo de cuotas, incluida la cuota inicial serán hasta 18 cuotas. 5.4 Será requisito indispensable para acceder al bene fi cio de convenio de fraccionamiento, que le contribuyente no haya presentado Recurso de Reclamación o Apelación o desistirse si se hubiera presentado. La falta de pago de 02 (dos) cuotas consecutivas o alternas generarán la pérdida del bene fi cio. De igual modo, constituirá pérdida del bene fi cio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento. 5.5 El Gerente de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, podrá otorgar mayores bene fi cios en cuanto a montos y número de cuotas descritos en el numeral 5.1, 5.2 y 5.3, conforme a la evaluación de los casos particulares de cada contribuyente y su situación económica. Artículo 6º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva: Se aplica los bene fi cios anteriores según corresponda. El ejecutor coactivo será responsable de veri fi car y otorgar los bene fi cios que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, conforme a sus facultades previstas en la ley. En cuanto a los compromisos de pago, garantías, medidas cautelares, levantamientos de embargo, entre otros aspectos relacionados a la cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo otorgará a los contribuyentes las mayores facilidades de pago que conforme a sus facultades y evaluación de cada caso se pueda otorgar.