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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”. Que, mediante Resolución Directoral N° 133-2023-OGGRH/MINSA, se aprueba la relación nominal de los declarados aptos para el proceso de nombramiento, en el marco del literal n) numeral 8.1 del artículo 8, de la Ley N° 31638. Que, mediante Informe Técnico N° 000171-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 03 de octubre del 2023, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, concluye que la propuesta del CAP Provisional del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, se sustentan en el supuesto 1 y 2 establecidos en el numeral 6.2.1 de la Directiva. En el primer supuesto se plantea la incorporación de 566 posiciones en situación de ocupados provenientes del CAP vigente de la UE 402-Dirección de Redes de Salud periféricas, a fi n de regularizar el desplazamiento del personal. En el caso del supuesto 2, se propone la creación de 80 posiciones, las mismas que son necesarias para el proceso de nombramiento previsto para el presente año fi scal. Los cargos estructurales que el Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado propone para dar cumplimiento al proceso de nombramiento 2023, concuerda con el número de PEAS establecido en la relación nominal aprobada mediante la Resolución Directoral N° 133-2020-OGGRH/MINSA y su modi fi catoria, que aprueba la relación nominal de los declarados aptos para el nombramiento, considerados en el Anexo 1-A de la Resolución Ministerial N° 280-2020-MINSA y modi fi catorias, cuyo nombramiento corresponde efectuarse durante el ejercicio fi scal 2023, en el marco de lo dispuesto la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2023. Que, asimismo, lo propuesto concuerda con la relación nominal mediante la Resolución Ministerial N° 764-2023-MINSA, que aprueba la relación nominal del total del personal de la salud declarado apto para el proceso de nombramiento. Que, la propuesta del CAP Provisional de la UE 401, sobre la cual se emite opinión favorable en el informe, se ha formulado sobre la base del CAP Provisional actualizado y aprobado por Resolución Directoral: por lo que, debe considerarse que las acciones de reordenamiento allí realizadas son responsabilidad de la entidad. La propuesta del CAP Provisional de la UE 401, se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su ROF. Se respeta los límites establecidos para el número de cargos de servidores de confianza, según lo dispone el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley. Que, el precitado Informe Técnico considera pertinente la propuesta del CAP Provisional, presentada por la UE 401; por lo que, otorga la opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional, conforme lo señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de dicho documento de gestión de la mencionada entidad, según lo establecido en el numeral citado. Que, la propuesta de modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP-P de la Unidad Ejecutora 401 del Hospital Santa Rosa, cuenta con opinión legal favorable expresada en el Informe Legal Nº 641-2023-GOREMAD/ORAJ, con la expresa recomendación para la remisión de los actuados al Consejo Regional del Gobierno Regional Madre de Dios, a fi n de que éste proceda conforme a sus atribuciones legales. Que, la Comisión de Salud y Población, apreciando los fundamentos de orden técnico y jurídico antes señalados, mediante Informe N° 048-2023-GOREMAD-CSYP, concluye por la aprobación de la propuesta de Modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la UE 401 del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, proponiendo a su vez la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional.El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 401-Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, conforme las especi fi caciones señaladas en el Informe Técnico Nº 000171-2023-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y en el Informe Nº 012-2023-GOREMAD-HSRPM-OA/UP y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, la IMPLEMENTACIÓN del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de la UE 401 del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Dirección Regional de Salud Madre de Dios y la Dirección Ejecutiva del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, a través de Dirección de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y la O fi cina de la Unidad de Personal, en virtud de lo previsto en el literal n), numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2023, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios y la Dirección Ejecutiva del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, la IMPLEMENTACIÓN de las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico N° 000171-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 03 de octubre de 2023, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Dirección de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y la O fi cina de la Unidad de Personal del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, poner la presente Ordenanza Regional en conocimiento de la Autoridad del Servicio Civil-SERVIR, para los fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, las normas, resoluciones y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente ordenanza regional en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. EDGAR CLINT LOPEZ CORNEJO Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 2228347-1