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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / 7. Director(a) Ejecutivo de la Red de Salud Huaura – Oyòn. 8. Alcalde(sa) Provincial de Huaura.9. Decano(a) del Colegio de Medico del Perú – Consejo Regional XXVII. 10. Gerente(a) de Red Desconcentrada Sabogal – EsSalud. 11. Jefe de la Base Militar de Huacho.12. Jefe de la Posta Medica Policial Huacho.13. El representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. 14. Un (01) representante de los Colegios Profesionales de la Salud. 15. Un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas. 16. Un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas. 17. Un (01) representante de las organizaciones sociales de la comunidad. 18. Un (01) representante de los servicios de salud del sector privado. 19. Un (01) representante de los trabajadores de la salud. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud LIMA, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud LIMA, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia, en el cual comprenda dentro de su estructura a las comisiones de trabajo. Artículo Quinto.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud LIMA efectué la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de sus siguientes integrantes: un (01) representante de los Colegios Profesionales de la Salud, un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas, un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas, un (01) representante de las organizaciones sociales de la comunidad, un (01) representante de los servicios de salud del sector privado y un (01) representante de los trabajadores de la salud, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. Así mismo el proceso de elección también será de alcance para sus suplentes, quienes reemplazaran a los miembros titulares únicamente en caso de vacancia. El proceso de elecciones solo se realza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, no corresponde realizar un proceso electoral, y su incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud LIMA, como instancia encargada de brindarle apoyo administrativo y técnico para el cumplimiento de sus funciones; y dichas funciones son las que se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud de Lima, siendo además análoga a las funciones de la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud, pudiendo el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud establecer otra funciones adicionales: y cuenta con un Secretario de Coordinación que desempeña el cargo también de Director de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud, designado por la Autoridad Regional de Salud del cual depende. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaria de Coordinación, teniendo presente lo dispuesto en el articulo 2° del propio Decreto Supremo N° 032-2020-SA. Artículo Octavo.- DEROGAR toda norma regional y/o cualquier otro acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la supervisión, seguimiento y monitoreo de las acciones contenidas en la presente disposición, debiendo elevar un informe de forma semestral al Consejo Regional de Salud Lima. Artículo Décimo.- DISPONER que la O fi cina de Comunicaciones/Relaciones Publicas, publique la presente Ordenanza en los medios disponibles por el Gobierno Regional. Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. Artículo Décimo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima). En Huacho, al día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. RICARDO CHAVARRÍA ORIA Gobernador Regional de Lima 2225430-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 401-Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2023-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el día sábado 21 de octubre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas,