Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la ley antes citada, re fi ere lo siguiente: las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especi fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Que, el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud. Que, el artículo 14° del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, establece que el Consejo Regional de Salud es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como su seguimiento, siendo además que establece sus funciones, y, en su artículo 15°, regula su conformación, estableciendo que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años; y en caso solo exista una institución de las anteriorme nte mencionadas, la misma procede electoral. Por otro lado, precisa que la incorporación de los miembros elegidos del Consejo Regional de Salud, se formaliza mediante resolución directoral o gerencial de salud, según corresponda. Los miembros designados pueden ser removidos por decisión de su institución; y fi nalmente señala que los Consejo Regional de Salud cuenten con una Secretaria de Coordinación que les presta apoyo administrativo y técnico la cual depende de la Autoridad Regional de Salud respectiva y sus funciones son análogas a las de la SECCOR (Secretaria de Coordinación del Consejo Nacional de Salud), y pueden contar con comisiones de trabajo. Que, para los fi nes del caso, se debe tener presente el artículo 2° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, la misma que precisa que la implementación de los dispuesto en el citado Decreto Supremo no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público y se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional aprobado del Pliego 011: Ministerio de Salud, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Que, el literal a) del articulo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia. Que, mediante O fi cio N° 1918-2022-GRL-GRDS- DIRESA-LIMA-DG de fecha 04 de agosto del 2022, donde la Dirección Regional de Salud Lima solicita la conformación del Consejo Regional de Salud de Lima, en cumplimiento de la normatividad vigente. En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 30 de noviembre de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL, QUE: APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD LIMA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. Artículo Primero.- APROBAR Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud LIMA, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Director Regional de Salud, quien lo preside. 2. Un (01) representante de la Dirección Regional de Salud. 3. El Gerente Regional de Desarrollo Social.4. El Director Regional de Educación de Lima.5. El Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 6. El Coordinador de Enlace Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) – Región Lima.