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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2023-MDCLR, hasta el 30 de noviembre del 2023, que establece incentivos tributarios por actualización predial en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso y bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes que se pongan al día en sus tributos municipales y en sus infracciones de sanción administrativa (multas administrativas), en estado ordinario y/o coactivo”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, a la O fi cina de Imagen Institucional su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la adecuación en el sistema informático, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDWARDS JAVIER INFANTE LOPEZ Alcalde 2228641-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Establecen incentivos tributarios de carácter temporal a través del Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 008-2023-MDLP/AL La Punta, 23 de octubre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 20 de octubre de 2023, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Memorando N° 460-2023-MDLP/GATDECT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N° 160-2023/MDLP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 604-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de Ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que según el artículo 74º de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, así como crear, modi fi car, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41º “que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo propone establecer un Bene fi cio Especial para el pago de Deudas Tributarias y no Tributarias que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas Tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales de diferentes ejercicios, 2) Deudas por concepto de multas tributarias como consecuencia de actualización de valores, datos de declaraciones extemporáneas, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Aplicar un porcentaje a los Bene fi cios por pago puntual y por la condición de pensionista respecto de deudas tributarias, entre otros aspectos; 5) Multas Administrativas emitidas por la diferentes Gerencias y/o Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, todas ellas contenidas en la referida propuesta; Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2023-MEF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de los indicadores y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023, así como los cuadros de actividades para el cumplimiento de las Metas del mencionado programa, establecidas al 31 de diciembre de 2023, siendo una de ellas el Compromiso N° 2, referida a la mejora de los niveles de recaudación del Impuesto Predial; Que, actualmente existen obligaciones de pago las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el País; debiendo tomar en cuenta los múltiples pedidos de los vecinos punteños, y en ese sentido, darles mayores facilidades, promoviendo de esta forma el cumplimiento del pago de sus tributos municipales; Que, en tal sentido, esta política tributaria también obedece a promover el bienestar de la comuna punteña bajo un respaldo que impulse el pago de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de La Punta, con el objetivo de reducir los saldos por cobrar y, a la vez, brindar las facilidades que cada uno de los aspectos antes mencionados, amerita, procurando para los administrados un escenario más conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, al regularizar las deudas que mantienen pendientes con el fi n de dar continuidad a los servicios públicos que se prestan en la ciudad; Que, la presente tiene por fi nalidad el bene fi cio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma;