TEXTO PAGINA: 123
123 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / competencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, a través de la Carta Nº 532-2023-ADESEP de fecha 18 de agosto del 2023, el Presidente de la Asociación de Serenos del Perú, se dirige al despacho de la alta dirección municipal extendiendo una invitación dirigida al servidor público IVÁN CARLOS PALACIOS MIGUEL, para que en representación de la institución municipal y la región de Ucayali participe en la VI pasantía internacional de seguridad ciudadana en la ciudad de Sao Paulo en el país vecino del Brasil, por un periodo de quince (15) días de capacitación presencial, todo ello con la capacidad de intercambiar experiencias en temas de seguridad pública entre la guardia civil municipal y el serenazgo municipal del Perú; Respecto a ello y a través del Informe Nº 004- 2023-ICPM/SGSC-MPA de fecha 28 de agosto del 2023, el servidor público Iván Carlos Palacios Miguel, solicita se autorice su participación en la “VI PASANTÍA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”, en razón a las funciones que viene ejerciendo como instructor militar adscrito a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de esta institución edil; Atendiendo a lo solicitado por el citado servidor y a través del Informe Nº 00120-2023-SGSC/GSP-MPA y el Informe Nº 2203-2023-GSP-MPA, el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, conjuntamente con el Gerente de Servicios Públicos de esta institución edil, solicitan que a través de la emisión de un acto resolutivo, se apruebe la participación del citado servidor en la pasantía internacional; A través del Informe Nº 005-2023-ICPM-SGSC/GSP- MPA de fecha 20 de septiembre del 2023, se cumple en remitir el cronograma de viaje de la pasantía internacional en mención, la misma que se desarrollará por un espacio de quince (15) días de capacitación presencial desde el 15 al 30 de octubre del 2023; razón por el cual, si se tiene en cuenta su periodo de traslado al lugar del evento, se deberá considerar un periodo de salida de veintiún (21) días calendarios, computables desde el 12/10/23 al 01/11/23; Dentro de ese contexto, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que: “La resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”; De acuerdo a la Ley de Presupuesto de la República para el Año Fiscal 2023, se encuentra establecido que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Ahora bien, se tiene que el artículo 2º de la Ley Nº 27619 dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deberán sustentarse en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, en tanto que el artículo 3º establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Asimismo, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”; Dentro de todo lo expuesto y bajo el contexto de lo dispuesto en el citado marco normativo, se puede advertir que esta será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; En el presente caso, de la revisión de los documentos obrantes en autos, se puede advertir que el desarrollo de la VI pasantía internacional de seguridad ciudadana en Sao Paulo, Brasil, tiene como objeto intercambiar experiencias en temas de seguridad pública entre la guardia civil municipal y el serenazgo municipal del Perú, aspecto técnico que es de interés especí fi co de la institución, toda vez que se enmarcaría dentro de las funciones inherentes a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de esta institución edil; En razón a ello, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 224-2023-MPA/GAJ-YVBB de fecha 02 de octubre del 2023, y la evaluación propiamente realizada por el despacho de alcaldía, deberá autorizar la participación del servidor Iván Carlos Palacios Miguel, para que en representación de la institución municipal participe en la VI Pasantía Internacional de Seguridad Ciudadana en la ciudad de Sao Paulo del país vecino de Brasil, por un periodo de quince (15) días de capacitación presencial, todo ello con la capacidad de intercambiar experiencias en temas de seguridad pública entre la guardia civil municipal y el serenazgo municipal del Perú; razón por el cual, si se tiene en cuenta su periodo de traslado al lugar del evento, se deberá considerar un periodo de salida de veintiún (21) días calendarios, computables desde el 12/10/23 al 01/11/23; Dentro de ese contexto y a través del Memorándum Nº 286-2023-MPA/A de fecha 03 de octubre del 2023, el despacho de alcaldía de esta institución edil, autoriza y/o dispone se proceda a realizar la proyección del acto resolutivo correspondiente mediante el cual se autoriza el viaje al exterior del servidor público Iván Carlos Palacios Miguel, para que en representación de la institución municipal participe en la VI Pasantía Internacional de Seguridad Ciudadana en la ciudad de Sao Paulo del país vecino de Brasil, por un periodo de quince (15) días de capacitación presencial desde el 15 al 30 de octubre del 2023; razón por el cual, si se tiene en cuenta su periodo de traslado al lugar del evento, se deberá considerar un periodo de salida de veintiún (21) días calendarios, computables desde el 12/10/23 al 01/11/23; En mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del servidor público IVÁN CARLOS PALACIOS MIGUEL, para que en su calidad de instructor militar adscrito a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de esta institución edil y en representación de la institución municipal, participe en la “VI Pasantía Internacional de Seguridad Ciudadana” en la ciudad de Sao Paulo del país vecino de Brasil, por un periodo de quince (15) días de capacitación presencial, desde el 15 al 30 de octubre del 2023; considerando su periodo de traslado al lugar del evento, se valida una salida de veintiún (21) días calendarios, computables desde el 12/10/23 al 01/11/23 . Artículo Segundo.- ENCARGAR al servidor público IVÁN CARLOS PALACIOS MIGUEL, cumpla en rendir