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25 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2023 El Peruano / en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022- EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, puntualiza que, para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2. Donaciones y Transferencias de Capital; Que, mediante Memorando N° D-002638-2023-ATU/ DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la Ofi cina de Administración - OA el Informe N° D-002293- 2023-ATU/DFS-SF, elaborado por la Subdirección de Fiscalización, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la Provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, a través del Memorando N° D-001229-2023- ATU/GG-OA, la OA remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP el Informe N° D-001321-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fi n de solicitar su opinión favorable sobre la autorización de transferencia fi nanciera a favor de las municipalidades distritales de la Provincia de Lima por la suma de S/ 102 608.55 (Ciento Dos Mil Seiscientos Ocho y 55/100 Soles), correspondiente a la novena liquidación 2023, en el marco del literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023; Que, con Informe N° D-000182-2023-ATU/GG- OPP-UP, el cual cuenta con la conformidad de la OPP de acuerdo al Memorando N° D000593-2023-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal, respecto a la transferencia fi nanciera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, correspondiente a la novena liquidación – 2023, a favor de las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; y la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 102 608.55 (Ciento Dos Mil Seiscientos Ocho y 55/100 Soles), correspondiente a la novena liquidación - 2023, a favor de las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, con las cuales se celebraron Convenios de Cooperación Interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2023, y el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 102 608.55 (Ciento Dos Mil Seiscientos Ocho y 55/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución. Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo ANEXO DETALLE DE LA NOVENA LIQUIDACIÓN A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES N° MUNICIPALIDAD% TRANSFERENCIAIMPORTE A TRANSFERIR 1 CARABAYLLO 70.00% 3,465.002 COMAS 70.00% 173.25 3 INDEPENDENCIA 50.00% 1,732.50 4 JESÚS MARÍA 50.00% 1,361.25 5 LA MOLINA 70.00% 2,425.50 6 LURÍN 50.00% 1,237.507 MIRAFLORES 70.00% 9,875.25 8 PACHACÁMAC 50.00% 123.75 9 PUEBLO LIBRE 50.00% 495.00 10 PUNTA HERMOSA 30.00% 594.00 11 SAN BORJA 50.00% 3,588.75 12 SAN ISIDRO 50.00% 32,917.50 13 SAN JUAN DE LURIGANCHO 70.00% 2,668.05 14 SAN JUAN DE MIRAFLORES 70.00% 346.50 15 SAN LUIS 50.00% 247.50 16 SAN MIGUEL 50.00% 4,950.0017 SANTA MARÍA DE HUACHIPA 30.00% 891.00 18 SANTIAGO DE SURCO 70.00% 35,516.25 TOTAL 102,608.55 2229725-1