TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2023 El Peruano / comprendido entre el 7 de febrero de 2023 y el 6 de mayo de 2023, corresponde determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción para el periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2023 y el 6 de agosto de 2023; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, estarán vigentes desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024; Que, considerando que mediante Resolución N° 138-2023-OS/CD se aprobó el valor de la Alícuota o porcentaje de la tarifa media de cada categoría tarifaria que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, corresponde determinar el nuevo valor de la mencionada alícuota que será aplicable entre el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024; Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD y modi fi catorias, los factores de ajuste, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no resultarán aplicables a las Categorías Tarifarias A1 y A2; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 744-2023- GRT y el Informe Legal N° 745-2023-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 032-2023, de fecha 26 de octubre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Saldo de la Cuenta de Promoción Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2023 y el 6 de agosto de 2023, en un monto equivalente a USD-10 382 803 que representa el dé fi cit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 744-2023-GRT. Artículo 2.- Factores de ajuste Aprobar los factores de ajuste correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, conforme a lo siguiente: • Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0018 • Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000• Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0004 Los citados factores serán aplicados a la Tarifa Única de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2. Artículo 3.- Alícuota Aprobar el valor de la Alícuota de 19,22% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. Artículo 4.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los informes que la integran, el Informe Técnico N° 744-2023-GRT y el Informe Legal N° 745-2023-GRT, en el portal web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2229215-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de diversas municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 253-2023-ATU/PE Lima, 27 de octubre de 2023VISTOS:El Informe N° D-002293-2023-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización; el Memorando N° D-002638-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-001321-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-001229- 2023-ATU/GG-OA; el Informe N° D-000182-2023-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° D-000593-2023-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D-000488-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que es una transferencia fi nanciera autorizada entre entidades públicas para el presente año fi scal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, conforme se establece en el numeral 16.2 del artículo 16 de la referida Ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan,