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23 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2023 El Peruano / De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, de que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de una (01) línea de inspección tipo mixta en su Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo autorizada para operar en el local ubicado en: Carretera Industrial Nº 154, Sector Primavera, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a la empresa CITV PERÚ E.I.R.L., quedando con un total de dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea tipo liviana y una (01) línea tipo mixta, cuya vigencia se encuentra sujeta a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 597-2021-MTC/17.03. Artículo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa CITV PERÚ E.I.R.L., los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento. Artículo 4º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal ubicado en: Carretera Industrial Nº 154, Sector Primavera, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y/o correo electrónico: Rodolfo_an85@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2211874-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo con la que se establece el Saldo de la Cuenta de Promoción y aprueba los factores de reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, así como el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 198-2023-OS/CD Lima, 26 de octubre de 2023VISTOS: Los Informes N° 744-2023-GRT y N° 745-2023- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorga descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural en bene fi cio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográ fi cas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del Concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Además, se precisa que, la aplicación del Mecanismo de Promoción debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo; Que, mediante Resolución N° 005-2019-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), en cuyo numeral 5.2 se señala que los ingresos del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una Alícuota a la TUD vigente de cada categoría tarifaria; Que, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD, modi fi cada con Resolución N° 138-2022-OS/CD, se aprobó, entre otros, la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026 (en adelante “TUD”), el Plan Quinquenal de Inversiones y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo regulatorio correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin a efectos de realizar su liquidación, conforme con las disposiciones del Procedimiento de Liquidación; Que, además, en el citado artículo 18 se establece que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TUD, el cual se efectuará bajo la observancia del procedimiento de reajuste aprobado de acuerdo con el artículo 112a del Reglamento de Distribución. Cabe indicar que para la presente evaluación resulta aplicable el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Reajuste”); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y en el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el Reajuste Tarifario se efectúan trimestralmente; Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin cumplir con la normativa señalada y, como resultado de la veri fi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Reajuste Tarifario y el Valor de la Alícuota aplicables a la TUD de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao; Que, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 138-2023-OS/CD, y que en dicha resolución se estableció el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo