Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 4 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que las citadas comisionadas, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2211306-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 189-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00248-2023-CD/OSIPTEL Lima, 29 de agosto de 2023 EXPEDIENTE 00077-2022-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 189-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 189-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 263-OAJ/2023 del 14 de agosto de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00077-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° C. 001539-DFI/2022, noti fi cada el 28 de junio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Imputada Tipi fi cación Cali fi cación No haría cumplido con veri fi car la identi- dad del solicitante mediante el sistema de verifi cación biométrica de huella dactilar antes de realizar la reposición de SIM Card en 140 casos; de conformidad con el artículo 67-B del TUO de las Condiciones de Uso.Artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)GraveHabría incumplido con remitir información de carácter obligatorio en el plazo peren-torio establecido en las cartas N° 00325-GSF/2020 y N° C.00126-DFI/2020.Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS)Grave Habría entregado información inexacta a través de las cartas N° DMR/CE/N°216/20 y N° DMR/CE/N°2572/20.Artículo 9 del RGIS Grave 1.2 Mediante la Resolución N° 075-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 9 de marzo de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Conducta Imputada Tipi fi cación Resolutivo No veri fi car la identidad del solicitante medi- ante el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar antes de realizar la reposición de SIM Card en 15 casos.Artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoARCHIVAR No veri fi car la identidad del solicitante medi- ante el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar antes de realizar la reposición de SIM Card en 1 caso.9,5 UIT Remitir información incompleta relaciona- da al requerimiento efectuado por la DFI a través de las cartas N° 00325-GSF/2020 y N° C.00126-DFI/2020.Literal a. del artí- culo 7 del RGIS113,2 UIT Remitir información inexacta con las car- tas N° DMR/CE/N°216/20 y N° DMR/CE/N°2572/20, frente al requerimiento efectuado con la carta N° C.00086-GSF/2020. 9 del RGIS 113,2 UIT 1.3 Posteriormente, a través de la Resolución N° 189-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el fecha 6 de junio de 2023, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración y en virtud de ello dispuso: Conducta ImputadaNorma IncumplidaResolutivo No veri fi car la identidad del solicitante mediante el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar antes de realizar la reposición de SIM Card.67-B del TUO de las Condiciones de UsoARCHIVAR Remitir información incompleta relacionada al requerimiento efectuado por la DFI a través de las cartas N° 00325-GSF/2020 y N° C.00126-DFI/2020.Literal a. del artículo 7 del RGIS113,2 UIT Remitir información inexacta con las cartas N° DMR/CE/N°216/20 y N° DMR/CE/N°2572/20, frente al requerimiento efectuado con la carta N° C.00086-GSF/2020. 9 del RGIS 113,2 UIT 1.3 El 27 de junio de 2023, mediante carta N° DMR/ CE/N°1857/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 189-2023-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1 Sobre la supuesta vulneración al Principio de Tipicidad Sobre el particular, este Consejo considera que es preciso analizar si la conducta que se le imputa