NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 34
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Lunes 4 de setiembre de 2023 El Peruano / 3.2 Respecto a la precisión del plazo perentorio realizada mediante Carta N° C.00389-DFI/2020 Al respecto, es necesario mencionar que, contrariamente a lo alegado por AMÉRICA MÓVIL, de la revisión de los actuados en el presente PAS, se puede verifi car que a través de la carta N° C.00389-DFI/2020 se amplió el plazo otorgado a la empresa operadora para cumplir con el requerimiento de información de carácter obligatorio efectuado mediante la carta N° C.00126-DFI/2020; siendo que -además- se señaló de manera expresa que el plazo adicional otorgado estaba cali fi cado como perentorio. Bajo tales consideraciones, este Consejo considera que los argumentos de la empresa operadora carecen de asidero legal, por tanto, corresponde desestimar lo alegado por AMÉRICA MÓVIL en este extremo. 3.3 Sobre la supuesta vulneración al Principio Non Bis In Ídem Sobre el particular, primero, es importante señalar que la Primera Instancia cumplió con detallar las razones por las cuales se consideró que la empresa operadora había incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 9 del RGIS. Así pues, respecto a lo alegado por AMÉRICA MÓVIL en este extremo de su Recurso de Apelación, nos remitimos el análisis efectuado en el literal b) del numeral 3.1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, corresponde traer a colación el hecho de que la Primera Instancia determinó el monto de la multa dentro de los márgenes previstos, teniendo en consideración -inclusive- el instrumento referido al cálculo de multa que resultaba más favorable para la empresa operadora; en tanto se tomó en cuenta que, en virtud de los criterios contenidos en la Guía de Cálculo para la Determinación de Multas - 2019 6 (Guía de Multas 2019), el cálculo de la multa por la infracción imputada ascendía a 113,2 UIT; mientras que, con la Metodología de Multas - 2021, se calculaba una multa ascendente a 196,3 UIT 7. Bajo ese contexto, para determinar el monto de la multa a imponer por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 9 del RGIS, la Guía de Cálculo para la Determinación de Multas - 2019 señala que, cuando una empresa operadora remite información inexacta al OSIPTEL, se toma en consideración un enfoque estadístico basado en la facturación de la empresa operadora que comete la infracción y el valor esperado de la multa evitable asociada a la naturaleza de la información requerida, más no toma en consideración la casuística en la que se habría encontrado inconsistencias en la referida información. En ese sentido, el hecho de que AMÉRICA MÓVIL discrepe con la Primera Instancia, no implica que la Resolución impugnada vulnere el Principio Non Bis In Ídem , por lo que corresponde desestimar este extremo de su Recurso de Apelación. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 263-OAJ/2023 del 14 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 944/23. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 189-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR las multas impuestas. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la Resolución, el Informe N° 263- OAJ/2023, así como las Resoluciones N° 075-2023-GG- DFI/PAS y N° 189-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. Actualmente, Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Referidos a las líneas 942784XXX y 999285XXX (este con dos reposiciones), y a las reposiciones cuyo detalle se encuentra resumido en la Tabla 12 del Informe de Supervisión Nº 135-DFI/SDF/2022. 5 Página 15 de la Resolución N° 075-2023-GG/OSIPTEL. 6 Aprobada por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 7 Página 30 de la Resolución N° 075-2023-GG/PAS/OSIPTEL. 2210957-1 Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Comunicaciones Cabapice S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., respecto de los distritos de Arequipa, José Luis Bustamante y Rivero, Alto Selva Alegre y Cerro Colorado de la provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00252-2023-CD/OSIPTEL Lima, 29 de agosto de 2023 EXPEDIENTE : Nº 00004-2023-CD-DPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infrae- structura ADMINISTRA- DOS:Comunicaciones Cabapice S.A.C. / Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. VISTO: (i) La solicitud formulada por la empresa Comunicaciones Cabapice S.A.C. (en adelante, Cabapice) para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, Seal) en el marco de la Ley Nº 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley N° 28295); y, (ii) El Informe Nº 00143-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº