NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / INTERIOR Designan representante del Ministerio de Salud para que integre el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1063-2023-IN Lima, 6 de setiembre de 2023 VISTOS, los O fi cios N° D000621-2023-DM-MINSA y N° D003698-2023-SG-MINSA del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, se adecua dicho fondo a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior, modi fi cándose la denominación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), el cual cuenta con un Directorio; Que, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo precisa que el Directorio es el máximo órgano de dirección de SALUDPOL, al cual le corresponde establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma y está integrado por: i) Dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidirá, ii) Un director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú (actualmente Comandante General de la Policía Nacional del Perú), iii) Un director designado por el Ministro de Economía y Finanzas, iv) Un director designado por el Ministro de Salud y v) El Director Ejecutivo de Sanidad de la Policía Nacional del Perú (actualmente Director de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú); Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2015-IN, establece que el Directorio depende del Despacho Ministerial del Interior y es formalizado por Resolución Ministerial del Sector; Que, estando a la propuesta del Ministerio de Salud, corresponde designar al/a la representante de dicha entidad para integrar el citado Directorio; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, su modi fi catoria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2015-IN; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora CLAUDIA VANESA FUENTES LOZANO como representante del Ministerio de Salud, para que integre el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental noti fi que la presente Resolución a la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL y a los miembros de su Directorio, para los fi nes pertinentes.Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2212683-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y el Reglamento de la Ley Nº 30926, Ley que Fortalece la Interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2021-PCM DECRETO SUPREMO Nº 009-2023-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 1 la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar establece que el objeto de la norma es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, asimismo, de acuerdo al citado artículo, sus disposiciones establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, el artículo 33 de la precitada Ley crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fi n de coordinar, plani fi car, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, mediante la Ley Nº 31715, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se modi fi can los artículos 15, 16, 22, 23-A y 45 de dicha Ley, en los aspectos referidos a la denuncia, proceso especial, objeto y tipo de medidas de protección, ejecución de medidas de protección y responsabilidades sectoriales; asimismo, se establece que la fi nalidad de dicha norma es fortalecer el sistema de justicia en los procesos judiciales en materia de violencia contra las