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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / la reserva de la identidad y los datos personales, por motivos de seguridad de la presunta víctima y deben intervenir de o fi cio, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de protección de datos personales, gobierno digital y seguridad digital, garantizando el derecho de defensa de las partes en todas las etapas del proceso. En caso de que las víctimas se encuentren o ingresen a un hogar de refugio temporal se mantiene en absoluta reserva cualquier referencia a su ubicación en todas las instancias de la ruta de atención, bajo responsabilidad. (…)” “Artículo 16.- Actuación con mínimo formalismo16.1. Las víctimas y las personas denunciantes deben identi fi carse ante la autoridad que recibe la denuncia, para lo cual pueden presentar su Documento Nacional de Identidad u otro análogo, ya sea en un formato físico o digital, e indicando su autoidenti fi cación étnica y su lengua materna. En los casos en que la víctima o quien formule la denuncia no posea un documento de identidad, los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú proceden a recibir la denuncia de forma verbal, escrita o digital, en aplicación del principio de intervención inmediata y oportuna, y del enfoque intercultural, según corresponda. Las denuncias presentadas de forma digital se realizan a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Es deber de la institución receptora, así como los Centros Emergencia Mujer o las Ofi cinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en su calidad de prestadores de servicios en el marco de la Ley toman conocimiento de la denuncia, según corresponda, verifi car dentro del Sistema Integrado del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) , o de la Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE), la identidad de la persona denunciante y registrar el caso mediante el Formato Único de recepción de denuncias o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar u otro medio tecnológico habilitado . En caso la persona no se encuentre inscrita en el mencionado registro o es extranjera y no cuenta con documentación, se procede conforme con lo establecido en el numeral 16.3 del presente Reglamento. (...)” “Artículo 35.- Convocatoria a la audiencia “(…) 35.3 En caso de no existir elementos que sustenten el otorgamiento de la medida de protección o cautelar, el Juzgado de Familia traslada los actuados a la Fiscalía Penal para que proceda conforme a sus atribuciones. En el caso se recabe tales elementos, la Fiscalía comunica a la judicatura, en un plazo no mayor de 48 horas, para que se analice la viabilidad del otorgamiento de la medida de protección o cautelar correspondiente. La medida debe tomar en cuenta las características culturales de la víctima. “Artículo 36.- Realización de la audiencia 36.1. La audiencia tiene como fi nalidad determinar las medidas de protección y cautelares más idóneas para la víctima, salvaguardando su integridad física, cultural , psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales. En la audiencia, la judicatura puede, de acuerdo a las circunstancias del caso, recabar información sin que se con fi gure una revictimización de la persona agredida ”. “Artículo 37.- Resolución fi nal y su comunicación para la ejecución 37.1. El Juzgado de Familia dicta la resolución de medidas de protección teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia, necesidad de la protección y el peligro en la demora; así como los criterios establecidos en el artículo 22-A de la Ley. En la misma resolución, de ofi cio o a solicitud de parte, el Juzgado de Familia se pronuncia sobre las medidas cautelares establecidas en el artículo 22-B de la Ley . La resolución fi nal se ejecuta de forma inmediata, sin perjuicio de noti fi carse a las partes de manera física, o, a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar u otro medio tecnológico habilitado, para que hagan uso de su derecho de defensa”. “Artículo 47.- Acciones policiales para la ejecución de las medidas de protección 47.1. Cuando el personal policial conozca de una medida de protección, aplica el siguiente procedimiento: 1. Mantiene actualizado mensualmente el mapa gráfi co y georeferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido noti fi cadas o que remite el Juzgado de Familia . Asimismo, mediante la Plataforma Nacional de Datos Georeferenciales (GEOPERÚ), administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, el personal policial accede a datos espaciales o georreferenciados y estadísticos para ejecutar la medida de protección. Adicionalmente, debe llevar un registro del servicio policial en la ejecución de la medida y habilitar un canal de comunicación directo, de preferencia en la lengua materna hablada por la víctima y con pertinencia cultural, según corresponda, para atender y monitorear efectivamente el pedido de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo municipal para brindar una respuesta oportuna.” (…) 5. Informa a la persona procesada de la existencia de las medidas de protección y lo que corresponde para su estricto cumplimiento. Cuando el efectivo policial pone en conocimiento de las partes procesales el texto íntegro de la resolución que dicta las medidas de protección, se produce la convalidación de la noti fi cación conforme al artículo 172 del Código Procesal Civil y procede a la ejecución inmediata (…). “Artículo 48.- Remisión de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado 48.1. Emitida la resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares, el Juzgado de Familia remite el expediente solo de aquellas denuncias que ingresaron directamente al Juzgado , según corresponda, a la Fiscalía Penal o al Juzgado de Paz Letrado, en el plazo de veinticuatro (24) horas. En caso de duda sobre la con fi guración si es delito o falta, remite lo actuado a la Fiscalía Penal. 48.2 Para la remisión del expediente o las medidas de protección y cautelar según sea el caso, el Juzgado de Familia observa la prevención que pudiera haberse generado a nivel de la Fiscalía Penal, Juzgado de Paz Letrado o Juzgado Penal. En los Distritos Judiciales donde se haya implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE) se remitirá el expediente, a través del uso de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, o de la Plataforma Nacional de Gobierno Digital, conforme a lo dispuesto en la normatividad que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia y en materia de gobierno digital y seguridad digital. Sin perjuicio de lo antes indicado las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional Especializado de Justicia, bajo responsabilidad, de manera gratuita, sin necesidad de convenios y sin límite de consultas, en el marco de la regulación vigente en materia de interoperabilidad, publican servicios de información en la Plataforma Nacional