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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / SALUD Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta del Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 838-2023/MINSA Lima, 5 de setiembre del 2023Visto el Expediente Nº DIGDOT20230000179, que contiene el Informe N° 000127-2023/DIGDOT-DIDOT/MINSA, Informe N° D000157-2023-DIGDOT-DIDOT-MINSA, y el Memorándum N° D00397-2023-DIGDOT-MINSA, de la Dirección General de Donaciones Trasplantes y Banco de Sangre, el Informe N° D000224-2023-OGPPM-OOM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y, el Informe N° 917-2023-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas a nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; asimismo, se encarga de elaborar, implementar y monitorear las normas, lineamientos, estrategias para el cumplimiento de la política sectorial a su cargo; Que, la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos, que tiene por objeto promover la donación de órganos y tejidos humanos de donante cadavérico para trasplante con fi nes terapéuticos; y, establece que el Poder Ejecutivo debe aprobar su reglamento dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su entrada en vigor; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los precitados Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, defi ne a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica, ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, y cuando la conformación del grupo de trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forma parte del Poder Ejecutivo, la Resolución Ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, en el marco legal antes descrito, y en el marco de sus competencias, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre a través de los Informes N° 000127-2023/DIGDOT-DIDOT/MINSA y N° D000157-2023-DIGDOT-DIDOT-MINSA; y, el Memorándum N° D00397-2023-DIGDOT-MINSA, señala que considera necesario la creación de un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, el cual está conformado por representantes del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Dicho Grupo de Trabajo Multisectorial, estará a cargo de diseñar y formular el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que Promueve la Donación de Órganos y Tejidos Humanos para Trasplante con Fines Terapéuticos, el mismo que deberá ser presentado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud; y, en el marco de lo dispuesto, indica que se cuenta con el consentimiento de las instituciones cuyos representantes integrarán el Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, mediante Informe N° D000224-2023-OGPPM- OOM-MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud emitió opinión técnica favorable, en el marco de lo previsto en la Directiva N° 002-2021-SG, aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; Con el visado de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus