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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, mediante Carta N° 06-2022-MGCS de fecha 7 de marzo de 2022 que adjunta el Informe N° 01-2022-MGCS O.S 0002738, ingresado con registro E-031908-2022/SEDCEN, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con códigos PAS-EV06-GSF-004-T, PAS-EV06-GSF-007-T, PAS-EV06-GSF-008-T y PAS-EV06-GSF-010-T, los mismos que cuentan con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2022, en el cual se determina los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana) (en adelante, la Obra); Que, con Memorandos Nos. 5219 y 5437-2023- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 4900 y 5192-2023-MTC/19.03, de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentra conforme lo expresado en los Informes Técnicos Legales Nos. 001 y 002-2023/JACL-EZBG; en los que se sustenta el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas del inmueble con códigos PAS-EV06-GSF-004-T, PAS-EV06-GSF-007-T, PAS-EV06-GSF-008-T y PAS-EV06- GSF-010-T, concluyendo que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y a las áreas afectadas del inmueble, ii) se describe de manera precisa las áreas afectadas del inmueble por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del inmueble y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Informes Técnicos de Veri fi cador Nos. 035, 036, 037 y 038-2023-JPC así como la Partida Registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, contenida en las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario, con las Notas Nos. 0000009877, 0000009878, 0000009879 y 0000009880; De conformidad en con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del bien inmueble y de los valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de un inmueble para la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 8 716,50 (OCHO MIL SETECIENTOS DIECISEIS Y 50/100 SOLES), correspondiente al código PAS-EV06-GSF-004-T, S/ 2 567,70 (DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE Y 70/100 SOLES), correspondiente al código PAS-EV06-GSF-007-T, S/ 4 602,45 (CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS Y 45/100 SOLES), correspondiente al código PAS-EV06-GSF-008-T y S/ 7 744,80 (SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES), correspondiente al código PAS-EV06-GSF-010-T, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas del bien inmueble a favor del bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción registral de las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución