NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / mujeres e integrantes del grupo familiar, y en atención a la Única Disposición Complementaria Final dispone que el Poder Ejecutivo, en el plazo de treinta (30) días calendario, adecue el Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº009-2016-MIMP a las modi fi caciones efectuadas en la Ley Nº 31715; Que, en ese contexto normativo, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP con la fi nalidad de implementar la aplicación de la Ley Nº 31715, en lo que respecta al ámbito del proceso especial, la reserva de identidad, los datos e información, la actuación con mínimo formalismo para que las víctimas y las personas denunciantes deban identi fi carse ante la autoridad que recibe la denuncia, además, sobre la convocatoria y realización de la audiencia, la resolución fi nal y su comunicación para la ejecución, así como, las acciones policiales para la ejecución de las medidas de protección; Que, asimismo, se ha considerado pertinente incorporar dos artículos referidos a la realización de la audiencia para el otorgamiento de medidas de protección y cautelares, a fi n de garantizar la motivación de las decisiones y la observancia al debido proceso; y el artículo que autoriza la intervención policial en la ejecución de las medidas de protección y el alejamiento del agresor de la propiedad inmueble en el caso de violencia con riesgo severo en salvaguardia de los intereses de la víctima; Que, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, órgano de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros, ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital y de las materias de Gobierno Digital, Transformación Digital y Con fi anza Digital, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2020 y su reglamento, del Decreto de Urgencia Nº 007-2020, del Decreto Legislativo Nº 1412 y su reglamento y del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, tiene atribuciones para emitir opinión técnica en la materia de gobierno digital que comprende, entre otros, tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, seguridad digital, con fi anza digital, así como en el uso y adopción de datos para soportar y hacer más e fi ciente los procesos, procedimientos administrativos y servicios del Estado y sociedad en general, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, que señala, entre otros aspectos, que la PCM a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, conduce la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 y articula, para tal fi n, con las entidades públicas, organizaciones del sector privado, organismos internacionales, la sociedad civil, la academia y la ciudadanía; Que, en ese contexto, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, considera necesario y sustenta a través del “Formato de la Comisión de Coordinación Viceministerial”, la modi fi cación de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30926, Ley que Fortalece la Interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2021-PCM, con el objetivo de facilitar las acciones del Sistema Nacional Especializado de Justicia en el marco de la citada Ley Nº 30926, toda vez que resulta necesario ampliar el plazo de reconocimiento del Poder Judicial como Entidad de Certi fi cación para el Estado peruano (ECEP) y el Reconocimiento de Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado peruano (EREP) a fi n de que presten sus servicios sin encontrarse acreditada hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026, para el reconocimiento a la PCM-SGTD como Entidad de Certi fi cación para el Estado peruano (ECEP) y el Reconocimiento de Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado peruano (EREP) y Prestador de Servicio de Valor Añadido (PSVA), a fi n de que preste sus servicios sin estar acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), con la fi nalidad de dinamizar el uso de la fi rma digital e impulsar el gobierno y transformación digital de la administración pública; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por estar dentro de la excepcionalidad referida a otras materias o proyectos regulatorios que establece dichos lineamientos; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP; en la Ley Nº 31715, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; en la Ley Nº 30926, Ley que Fortalece la Interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2021-PCM; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del subnumeral 1 del numeral 6-A.1 del artículo 6-A, del numeral 9.1 del artículo 9, del numeral 16.1 del artículo 16, del numeral 35.3 del artículo 35, del numeral 36.1 del artículo 36, del numeral 37.1 del artículo 37, los subnumerales 1 y 5 del numeral 47.1 del artículo 47 y los numerales 48.1 y 48.2 del artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP Modi fi car el subnumeral 1 del numeral 6-A.1 del artículo 6-A, el numeral 9.1 del artículo 9, el numeral 16.1 del artículo 16, el numeral 35.3 del artículo 35, el numeral 36.1 del artículo 36, el numeral 37.1 del artículo 37, los subnumerales 1 y 5 del numeral 47.1 del artículo 47 y los numerales 48.1 y 48.2 del artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, en los términos siguientes: “Artículo 6-A.- Ámbitos del proceso especial 6-A.1 El proceso especial tiene dos ámbitos de actuación: 1. De tutela especial, en el cual se otorgan las medidas de protección o las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 30364. (…)” “Artículo 9.- Reserva de identidad, datos e información 9.1. Las instituciones receptoras de la denuncia, así como las instituciones que tienen acceso a la denuncia, participan o acompañan dicho proceso, preservan la disponibilidad, integridad y confi dencialidad de la identidad de los denunciantes y los datos personales de las víctimas en los casos establecidos por ley, y en el caso de los antecedentes y la documentación correspondiente a los procesos se mantiene en reserva sin afectar el derecho de defensa de las partes. Cuando obedezca a causas razonables no previstas en la ley, tales instituciones mantienen