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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / modi fi catorias; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta del Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: - Un/a representante del Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud, quien ejerce la presidencia. - Un/a representante de la Dirección General de Donaciones, Trasplante y Banco de Sangre. - Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización – OGPPM. - Un/a representante de la O fi cina General de Tecnologías de la Información – OGTI. - Un/a representante del Ministerio de Educación. - Un/a representante del Ministerio de Cultura. - Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Un/a representante del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC). 2.2 Cada integrante titular del Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 2.3 Los/as miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. Artículo 3.- Acreditación de representantes La acreditación de los/las representantes titulares y alternos/as ante el Grupo de Trabajo Multisectorial se realiza mediante comunicación escrita, dirigida ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala previa convocatoria de la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de los siete (7) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Funciones Son funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial: a) Aprobar el cronograma de actividades para la elaboración del Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos. b) Realizar las actividades según el cronograma aprobado. c) Coordinar con los representantes de los sectores participantes para el desarrollo y contenido del Reglamento de la Ley N° 31756. d) Presentar a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos. e) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, que brinda asistencia técnica y apoyo administrativo en el proceso de elaboración del mencionado Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos. Artículo 7.- Vigencia e informe fi nal El Grupo de Trabajo Multisectorial culmina sus funciones el 30 de octubre de 2023, plazo en el cual presenta al/a Titular del Ministerio de Salud, el informe técnico que contiene la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos. Artículo 8.- Colaboración y asesoramiento El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la participación de representantes de otras instituciones de otros sectores, gobiernos regionales, gobiernos locales, y la sociedad civil; así como expertos en la materia, que sean necesarias para la consecución de su objeto y funciones. Artículo 9.- Financiamiento La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial son fi nanciados con cargo al presupuesto institucional de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2212361-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 839-2023/MINSA Lima, 5 de setiembre del 2023Visto, el Expediente N° 2023-0171513, que contiene el O fi cio N° 00986-223-CG/SGE, el O fi cio N° 001095- 2023-CG/SGE y el O fi cio N° 001280-2023-CG/SGE, complementados mediante correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2023, de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° D002394-2023-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° D001196-2023-OGAJ-MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se expidió la Resolución Ministerial N° 1097-2022/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2022, aprobando el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modi fi cado por la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, cuyos montos de inversión superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;