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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / de Interoperabilidad o en la Plataforma Nacional de Gobierno Digital. Artículo 2.- Incorporación del numeral 36.6 al artículo 36, y el numeral 37.8 al artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP Incorporar el numeral 36.6 al artículo 36, y el numeral 37.8 al artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº009-2016-MIMP. “Artículo 36.- Realización de la Audiencia (…) 36.6 En los casos de violencia con fi cha de valoración de riesgo o sin ella, el juez puede consultar la Plataforma Digital Única de Denuncias de Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar o la Plataforma Nacional de Gobierno Digital u otro medio tecnológico habilitado; y debe actuar de manera inmediata, emitiendo la resolución correspondiente, debidamente motivada, identi fi cando el tipo de riesgo y los fundamentos que ameriten la prescindencia de la audiencia, bajo responsabilidad de ser el caso. Para el dictado de una medida de protección y cautelar idónea, el Juzgado de Familia tiene en cuenta que la misma sea adecuada, oportuna, integral y ejecutable. La medida debe estar orientada a responder efectivamente a la situación de riesgo, interrumpir el ciclo de violencia, evitar nuevas agresiones y su escalamiento, y contribuir con el empoderamiento y autonomía de la víctima. Tales medidas son pasibles de una veri fi cación objetiva”. “Artículo 37.- Resolución Final y su comunicación para la ejecución (…) 37.8 Tratándose de la medida de protección de retiro del agresor del domicilio en el que se encuentra la víctima, así como la prohibición de regresar al mismo, en caso de riesgo severo acreditado, el juzgado toma en cuenta el resultado de la fi cha de valoración de riesgo y realiza la valoración que corresponda. Esta medida aplica también en casos de reincidencia, violencia física, independientemente en quien recaiga la titularidad del inmueble donde se ejecuta las medidas de protección. La Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio para su ejecución. En el supuesto de riesgo moderado acreditado mediante el resultado de la fi cha de valoración de riesgo y la valoración del juez, si el bien inmueble pertenece a la sociedad conyugal, el agresor es conminado a abandonar el bien inmueble, caso contrario, es retirado por la Policía Nacional del Perú. En los casos de riesgo leve, acreditado mediante el resultado de la fi cha de valoración de riesgo, el juez dentro de sus consideraciones evalúa la propiedad del bien inmueble donde se encuentre la víctima. En los casos no previstos en los párrafos anteriores, el juez debe dictar la medida de protección adecuada al caso concreto. La titularidad del bien inmueble y los derechos relativos a este no impiden el otorgamiento ni el cumplimiento de las medidas de protección.” Artículo 3.- Modi fi cación de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30926, Ley que Fortalece la Interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2021-PCM Modi fi car la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30926, Ley que Fortalece la Interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2021-PCM, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Décimo Quinta.- Reconocimiento de Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano (EREP), Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP) y Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano (PSVA). El Poder Judicial puede prestar sus servicios como Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano (EREP) sin encontrarse acreditada como tales ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), para facilitar las acciones del Sistema Nacional Especializado de Justicia , hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, puede prestar sus servicios como Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP), Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano (EREP) y Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano (PSVA) en la modalidad de Sistema de Sellado de Tiempo sin encontrarse acreditada como tales ante la AAC, para impulsar el gobierno y transformación digital, así como facilitar las acciones del Sistema Nacional Especializado de Justicia , hasta el 31 de diciembre de 2026. En dichos periodos ambas entidades operan cumpliendo las disposiciones establecidas en las Guías de Acreditación correspondientes y en la Política General de Certi fi cación de la Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), y concluyen su proceso de acreditación ante la AAC. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior, el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2212696-1