NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / de simpli fi cación con fi nes de presentación a la Dirección General de Contabilidad Pública, respecto de la programación inicial, la actualización de las programaciones y la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable, a través del Aplicativo de Depuración y Sinceramiento Contable; Que, en ese sentido, con el objetivo de brindar claridad normativa a los administrados y a las entidades, resulta necesario aprobar un nuevo “Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos”, el que establece mecanismos de simpli fi cación para el registro, cierre y presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento y mantiene las disposiciones que las entidades vienen aplicando en el proceso de depuración y sinceramiento contable; asimismo, se requiere derogar el “Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 014-2021-EF/51.01 y modi fi cado por las Resoluciones Directorales Nº 008-2022-EF/51.01 y N° 008-2023-EF/51.01; De conformidad con lo establecido en los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar el “Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Derogar el Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos Derógase el “Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 014-2021-EF/51.01 y modi fi cado con la Resolución Directoral Nº 008-2022-EF/51.01 y Resolución Directoral Nº 008-2023-EF/51.01; Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 2214482-1 EDUCACIÓN Aprueban las Bases del XI Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2023 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 137-2023-MINEDU Lima, 13 de septiembre de 2023VISTOS, el Expediente DIBRED2023-INT-0227444, los informes N° 00170-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y N° 00196-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01468-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01182-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación son, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según el artículo 63 de la Ley N° 28044, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema; Que, conforme con lo señalado por el artículo 13 de la citada Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida. Asimismo, el literal g) del referido artículo contempla entre los factores que interactúan para el logro de la calidad educativa, la investigación e innovación educativas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor es un profesional de la educación que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia; coadyuvando con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional; Que, conforme con lo señalado por el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 29944, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional; Que, el literal g) del numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece, entre otros, que el profesor tiene derecho a reconocimiento cuando diseña y aplica proyectos de innovación pedagógica que son respaldados por la instancia correspondiente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 005-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que establecen estándares en progresión de las competencias profesionales del Marco de Buen Desempeño Docente”; cuyo objetivo es establecer estándares en progresión de las competencias profesionales del Marco de Buen Desempeño Docente, para orientar el diseño e implementación de la formación docente en servicio, la elaboración de instrumentos de evaluación docente y el establecimiento de criterios de reconocimiento profesional bajo una lógica de continuidad y desarrollo progresivo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 274-2021-MINEDU, se aprueba el documento