Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de HuamangaNORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: El literal g) del artículo 17 y en el numeral 2) del artículo 24 de la Ordenanza Municipal 009-2021-MPH/A que aprueba el Reglamento que establece el régimen de extracción de materiales de construcción de los álveos o cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del Distrito de Ayacucho. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0226-2018/INDECOPI-ICA del 3 de agosto de 2018 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de presentar guías de remisión en las casetas de control por parte de los transportistas, materializada en el literal g) del artículo 17 y en el numeral 2) del artículo 24 de la Ordenanza Municipal 009-2021-MPH/A que aprueba el Reglamento que establece el régimen de extracción de materiales de construcción de los álveos o cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del distrito de Ayacucho. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia resulta ilegal en tanto la Municipalidad Provincial de Huamanga no cuenta con competencia para imponer la exigencia cuestionada, conforme con la Ley 28221, Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2214686-1 Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones de la Ordenanza N° 637-MDJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María RESOLUCIÓN: 0378-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de julio de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Jesús MaríaNORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza 637-MDJM, Ordenanza que regula el tendido, instalación, reordenamiento, reubicación, mantenimiento y retiro de infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones, en áreas de uso público del distrito, modi fi cada por la Ordenanza 670-MDJM, que regula el tendido, instalación, reordenamiento, reubicación, mantenimiento y retiro de infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones, en áreas de uso público del distrito de Jesús María:- El literal g) del numeral 8.1 del artículo 8. - Segundo párrafo del artículo 10.- Artículo 11.- Artículo 16. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0339-2022/CEB-INDECOPI del 26 de agosto de 2022. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de que la infraestructura del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, reubicación, mantenimiento o retiro en área de uso público del distrito de Jesús María no se instale ni mantenga cables que no cumplan con las distancias mínimas reglamentarias entre cable y cable, materializada en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ordenanza 637-MDJM. (ii) La exigencia de presentar la autorización de uso correspondiente por la instalación de infraestructura de telecomunicaciones cuando las empresas utilicen infraestructura de terceros como requisito para obtener la autorización de infraestructura de telecomunicaciones, la cual no podrá tener una antigüedad mayor de 30 días calendario de su fecha de presentación, materializada en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ordenanza 637- MDJM. (iii) La exigencia de solicitar una autorización para efectuar el mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones, materializada en el artículo 11 de la Ordenanza 637-MDJM. (iv) El impedimento de instalar la infraestructura de telecomunicaciones cuando las obras a ejecutar o la infraestructura que se instale puedan poner en riesgo la seguridad de las personas o sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público, materializada en el artículo 16 de la Ordenanza 637-MDJM. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La medida (i) resulta ilegal debido a que la Municipalidad Distrital de Jesús María no es la entidad competente para imponer o fi scalizar las distancias mínimas entre cables, sino el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. La medida (ii) es ilegal dado que la Ley 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, su reglamento y normas complementarias, no han contemplado la autorización denunciada como parte de los requisitos para obtener una autorización para instalar infraestructura de telecomunicaciones. Si bien las municipalidades cuentan con facultades de fi scalización, esta debe limitarse a los requisitos y condiciones previstos en la normativa especial. Cabe señalar que, de conformidad con la Sexta Disposición Final de la Ley 30228 y el artículo 3 de la Ley 31456, las únicas normas que rigen la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones son la Ley 29022 y sus normas complementarias. Asimismo, la Municipalidad Distrital de Jesús María no es la entidad competente para fiscalizar lo referido a la autorización de uso de infraestructura de terceros regulada por la Ley 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y su Reglamento; así como de velar por el cumplimiento de esa normativa, sino el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel. En el mismo sentido, se debe considerar que, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de la referida Ley 28295, aprobado por Decreto Supremo 009-2005-MTC, le corresponde al titular de la infraestructura de uso público retirar cualquier elemento no autorizado que se encuentre instalado en su infraestructura de uso público, sin causar daño a esta, observando el procedimiento establecido por el Osiptel al respecto.