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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / normativo denominado “Disposiciones para el Fomento, Reconocimiento y Promoción de las Buenas Prácticas e Innovación Educativa en Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica”, con el objetivo de establecer disposiciones para el fomento, reconocimiento y promoción de las buenas prácticas e innovación educativa en instituciones educativas privadas de Educación Básica, que favorezcan el proceso educativo y la calidad de los aprendizajes de las y los estudiantes, considerando sus márgenes de autonomía, dentro del marco normativo vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, para el año 2023”; la cual tiene como objetivo establecer los aspectos a desarrollar por los integrantes de la comunidad educativa para la prestación del servicio en instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, en ámbitos urbanos y rurales, durante el desarrollo del año 2023; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante O fi cio N° 01838-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00170-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, complementado con el Informe N° 00196-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborados por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente perteneciente a la referida Dirección General, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar las Bases del XI Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes - 2023, cuya fi nalidad es establecer las disposiciones administrativas y operativas para el despliegue del citado Concurso, en todas sus etapas; suministrando información transparente para la participación de docentes y directivos de instituciones educativas públicas y privadas, modelos y servicios educativos de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial a nivel nacional; así como constituirse en el marco orientador para las instancias de gestión educativa y docentes decisoras del concurso; Que, conforme con lo indicado en el precitado informe, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC); Que, mediante Informe N° 01468-2023-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de plani fi cación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010. Ministerio de Educación, debido a que el costo de la implementación podrá ser cubierto con los recursos programados por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente en el CC 0156, dentro de la Unidad Ejecutora 026, en el presente año fi scal; Que, a través del Informe N° 01182-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del XI Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2023, las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas la difusión y promoción del XI Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2023. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT Viceministra de Gestión Pedagógica (e) 2215022-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Derivación de Torre T296 (de la L T 220 kV Zapallal - Huacho) - S.E. Puerto Chancay”, ubicado en los distritos de Chancay y Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2023-MINEM/DM Lima, 1 de setiembre de 2023VISTOS: El Expediente Nº 14406223 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Derivación de Torre T296 (de la LT 220 kV Zapallal – Huacho) – S.E. Puerto Chancay”, presentada por la empresa Consorcio Transmantaro S.A.; el Informe Nº 591-2023-MINEM/ DGE-DCE y el Memorando Nº 2204-2023-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0900-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro Nº 3382613, de fecha 08 de noviembre de 2022, el Consorcio Transmantaro S.A. solicitó el otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Derivación de Torre T296 (de la LT 220 kV Zapallal – Huacho) – S.E. Puerto Chancay”, ubicado en los distritos de Aucallama y Chancay, provincia de Huaral y departamento Lima; Que, de acuerdo a la memoria descriptiva presentada por la empresa Consorcio Transmantaro S.A., el proyecto consiste en construir, administrar y operar la “Línea de Transmisión en 220 kV Derivación de Torre T296 (de la LT 220 kV Zapallal – Huacho) – S.E. Puerto Chancay”, con la fi nalidad de inyectar energía para la operación del Terminal Portuario Multipropósito Chancay; Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos