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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / EXPEDIENTE : Nº 00003-2023-CD-DPRC/MC MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Econocable Perú S.A.C. / Electro Sur Este S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Econocable Perú S.A.C. (en adelante, ECONOCABLE) para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, ELSE) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y, (ii) El Informe Nº 00147-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida ley determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, ECONOCABLE es una empresa operadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante concesión única, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, ECONOCABLE está inscrita en el Libro de Registro de Empresas Prestadoras de Valor Añadido para la prestación del Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (Internet); Que, el 28 de abril de 2015, ECONOCABLE y ELSE suscribieron el Contrato N° 214-2015, el cual tiene por objeto el arrendamiento, acceso y uso de los postes (alumbrado público, baja tensión y media tensión) de propiedad de ELSE a favor de ECONOCABLE para el tendido de sus cables e instalación de sus equipos en el ámbito territorial de los distritos ubicados dentro de la zona de concesión de ELSE; Que, mediante la carta C.0115-2023-GLR/ECP, recibida el 22 de mayo de 2023, ECONOCABLE solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con ELSE para el acceso y uso, de manera indeterminada, de la infraestructura eléctrica instalada y por instalar en todos los distritos de la provincia de Abancay, bajo el alcance de la Ley N° 29904; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00213-2023-CD/OSIPTEL, noti fi cada el 20 de julio de 2023, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura y se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios. Asimismo, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; Que, mediante el O fi cio Nº G-[1783]-2023, ELSE remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato en tanto que ECONOCABLE no ha efectuado comentarios; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00147-DPRC/2023, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por ECONOCABLE para el acceso y uso de la infraestructura de ELSE, en los términos señalados en el informe antes referido; De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 y el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión N° 945/23; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00003-2023-CD-DPRC/MC, entre las empresas Econocable Perú S.A.C. y Electro Sur Este S.A.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 00147-DPRC/2023. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: 1. La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; 2. La noti fi cación de la presente resolución y del Informe N° 00147-DPRC/2023 a las empresas Econocable Perú S.A.C. y Electro Sur Este S.A.A.; 3. La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel. Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2214162-1