NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / ANEXO 2 FACTOR DISCIPLINARIO Puntajes de descuento por deméritos para el proceso de ascenso para o fi ciales y subo fi ciales de armas y de servicios. Demérito/tipo de faltaPuntaje de descuento por demérito del 1er al 5to año (*)del 6to al 8vo año (*)del 9no a más (*) Sentencia judicial condenatoria efec- tiva y fi rme30 20 5 Pase a la situación policial de dis- ponibilidad por medida disciplinaria o sentencia judicial condenatoria (por cada mes)3.5 2 1 Sentencia judicial condenatoria, con- dicional o suspendida10 5 2 Haber sido separado por de fi ciente rendimiento académico o medida disciplinaria en cursos autorizados por la Comandancia General de la PNP en Escuelas o Centros de Es-tudios de la PNP, Fuerzas Armadas y otras de nivel análogo en el país o extranjero10 4 2 Postergación en el ascenso por me- dida disciplinaria (por cada año)84 0 Sanción de rigor (por cada día) 1.3 0.8 0.3 Sanción simple (por cada día) 0.8 0.5 0 (*) Tiempo transcurrido desde que se impuso el demérito y es de aplicación anual por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en la formulación del factor moral y disciplina. 2215042-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 DECRETO SUPREMO N° 103-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el sub numeral 2 del numeral I del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece como función general del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de coordinación de la plani fi cación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, según lo establecido por el inciso 11 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en consecuencia, formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental, según las reglas establecidas por la directiva respectiva; Que, mediante el Decreto Supremo N° 095-2022- PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que los sectores validan los indicadores y metas de los Objetivos Nacionales, y culminan la formulación de indicadores y metas de los Objetivos Especí fi cos y Acciones Estratégicas del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, bajo la coordinación y orientación del CEPLAN; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo, se establece que el CEPLAN, sobre la base de los aportes que reciba, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final, propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, conforme a lo establecido en la versión modi fi cada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización de Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; Que, el sub numeral 11 del numeral II del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, establece como función especial del CEPLAN, promover, concertar y articular la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación directa y otras diversas de sondeo de opinión técnicamente válidas; Que, en Sesión Extraordinaria N° 278, de fecha 16 de junio de 2023, el Consejo Directivo del CEPLAN aprobó presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, para su consideración; Que, en ese sentido, el CEPLAN sustenta y propone a la Presidencia del Consejo de Ministros, la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM; precisando que ha efectuado coordinaciones con los sectores y organismos constitucionales autónomos, para la validación de los indicadores y metas de los Objetivos Nacionales, y la formulación de los indicadores y metas de los Objetivos Especí fi cos, así como de las Acciones Estratégicas del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; Que, en virtud a lo establecido en el numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás planes, estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 Aprobar la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados de acuerdo a su programación multianual considerando las prioridades establecidas