NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)
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53 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / Con relación a la medida (iii), deviene en ilegal debido a que contraviene el artículo 21 del Reglamento de la Ley 29022, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2015-MTC, el cual dispone que el mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones no requiere autorización. Finalmente, con respecto a la medida (iv), resulta ilegal en tanto contraviene el artículo 5 de la Ley 29022, el cual establece que todo permiso municipal requerido para instalar en propiedad pública (o privada) infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, se encuentra sujeto al procedimiento administrativo de aprobación automática, por lo que no pueden ser materia de un pronunciamiento aprobatorio o denegatorio por parte de la entidad edil. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2214689-1 Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 016-2020 de la Municipalidad Provincial de Callao RESOLUCIÓN: 0381-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 26 de julio de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Callao NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Los artículos 5, 8, segundo párrafo del artículo 3 y punto 20) del artículo 10 de la Ordenanza Municipal 016- 2020, Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barridos de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2021 en el Cercado del Callao. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0350-2021/CEB-INDECOPI del 10 de diciembre de 2021 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El cobro de los arbitrios municipales por concepto de parques y jardines respecto de aeropuertos para el ejercicio 2021, materializado en los artículos 5, 8, en el segundo párrafo del artículo 3 y en el punto 20) del artículo 10 de la Ordenanza Municipal 016-2020, Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barridos de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2021 en el Cercado del Callao. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: De acuerdo con el artículo 69-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, la ordenanza que aprueba los arbitrios debe contener la explicación de los costos que demandan los servicios brindados por la municipalidad, según el número de contribuyentes, así como los criterios que justi fi quen el incremento de dichos costos, de ser el caso. Para el ejercicio 2021, la Municipalidad Provincial del Callao estableció arbitrios por concepto de parques y jardines, con respecto a aeropuertos, sin justi fi car el incremento del costo directo denominado “mano de obra directa” con relación al año 2020. En tal sentido, al no cumplir con justi fi car el incremento mencionado, los arbitrios por concepto de parques y jardines respecto de aeropuertos que impuso la Municipalidad Provincial del Callao no han sido establecidos conforme con lo dispuesto en el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, por lo que su cobro para aeropuertos resulta ilegal. Es pertinente precisar que lo resuelto resuelto únicamente se re fi ere al cobro de arbitrios municipales por concepto de parques y jardines con respecto a aeropuertos, mas no con relación a personas naturales sin actividad económica; y, además, no implica que el contribuyente no deba pagar los arbitrios municipales por concepto de parques y jardines correspondientes al ejercicio fi scal 2021, una vez que se encuentren válidamente determinados por la autoridad competente conforme a la legislación de la materia. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2214693-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL Nº 000001-2023-SUNAT/7O0000 Ayacucho, 12 de septiembre de 2023 DESIGNAN AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO CONSIDERANDO:Que, es necesario designar a un nuevo personal de la Intendencia Regional Ayacucho para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la décimo cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante concurso público; Que, el literal i) del artículo 12° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la