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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / Trabajo hasta el 10 de setiembre de 2024; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 206-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 321-2021-PCM, Nº 235-2022-PCM y Nº 051-2023-PCM Modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 206-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 321-2021-PCM, Nº 235-2022-PCM y Nº 051-2023-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Período de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 10 de setiembre de 2024, plazo en el cual debe presentar un Informe Final a la Presidencia del Consejo de Ministros.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2214700-1 Designan representantes titular y alterno de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2023-PCM Lima, 13 de setiembre de 2023VISTO: El O fi cio N° 0519-2023-ANGR/P de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, conforme al artículo antes citado, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está integrado, entre otros, por un representante de los gobiernos regionales;Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011- PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman el citado Consejo Nacional; Que, en concordancia con la norma citada, la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 135-2013-INDECOPI/ COD, y modi fi catorias, dispone, entre otros aspectos, que la Presidencia del Consejo de Ministros designa por cada miembro titular, un miembro alterno, de acuerdo a la propuesta alcanzada por la entidad respectiva y, en caso que las entidades o gremios representados ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor consideren necesario realizar un cambio de miembro titular o alterno, corresponderá a estos proponerlo ante dicha entidad a fi n que se realice la correspondiente designación; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 159- 2021-PCM se designó al señor VICTOR SEGUNDO LIZANA QUIPUZCOA y al señor JOSE LIZARDO RODRIGUEZ VASQUEZ, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, mediante el documento del visto, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales propone la designación de sus nuevos representantes titular y alterno ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; por lo que resulta pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156- 2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del señor VICTOR SEGUNDO LIZANA QUIPUZCOA y del señor JOSE LIZARDO RODRIGUEZ VASQUEZ, dispuestas mediante la Resolución Ministerial N° 159- 2021-PCM, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL y al señor EUGENIO ANASTACIO CAQUI QUIÑONES, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a los representantes designados en el artículo precedente y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2214703-1