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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, la Inspección Especial realizada por esta Superintendencia a la Coopac comprendió la revisión selectiva de activos, pasivos, cuentas patrimoniales y cuentas de resultados de la Cooperativa, a efectos de constatar su debido sustento técnico, económico y contractual, así como su correcto registro y dinámica contable, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, y demás normativa relacionada; Que, como resultado de las evaluaciones realizadas a la documentación y sustentos presentados por la Cooperativa desde que se inició la Inspección Especial, se determinaron los siguientes ajustes y reclasi fi caciones 2 con cargo al Capital Social y Reservas Cooperativas de la Coopac, sobre la base de los Estados Financieros presentados por la Coopac al 30.06.2023: Tabla N° 01: Ajustes y reclasi fi caciones con cargo a las cuentas de Capital Social y Reservas Cooperativas ConceptoAjuste al 30.06.2023Saldo al 30.06.2023Referencia Patrimonio contable 775,547.99 Según información fi nanciera presentada a la Superintendencia Cuentas por cobrar - 1,444,249.81 Ajuste SBS Inmueble Mobiliario y Equipo- 9,887.74 Ajuste SBS Capital Social - 763,251.08 Ajuste SBS Total ajustes - 2,217,388.63 Patrimonio Contable ajustado - 1,441,840.64 Total dé fi cit patrimonial Que, el monto de capital social y reserva cooperativa negativo al 30.06.2023 se ha determinado de acuerdo con los siguientes criterios: (i) Deduciendo las Cuentas por cobrar por un monto total de S/ 1.44 millones que provienen principalmente de faltantes de caja de los periodos 2011 al 2019, que constituyen pérdidas que debieron ser registradas en los periodos correspondientes, cuyos saldos fueron incorrectamente registrados en cuentas por cobrar diversas. (ii) Deduciendo Inmueble, maquinaria y equipo proveniente de saldos iniciales de apertura de cuenta que no cuentan con sustentos, ni detalle de los activos que lo conforman. (iii) Deduciendo del Capital Social S/ 0.76 millones, correspondiente a los aportes que no se sujetan a las disposiciones normativas aplicables para ser considerados como capital, debido a que se encuentran sujetos a “acuerdos para devolución de capital” o se originan a partir de un porcentaje (10%) de los créditos obtenidos por el socio, cuya naturaleza es de pasivo (obligación) para la Cooperativa. Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC, la Cooperativa remitió el 21.08.2023 sus Estados Financieros al 30.06.2023, considerando en ellos los ajustes requeridos como resultado de la Inspección Especial, reportando un patrimonio negativo del orden de S/ - 1,434,745.41 (menos un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco con 41/00 soles); Que, por lo expuesto, la Coopac ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a Régimen de Intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada al 30.06.2023 y las acciones de supervisión antes señaladas, un patrimonio negativo en el orden de S/ -1.43 millones, mostrando de tal forma la pérdida total de su capital social y de la reserva cooperativa. Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la Coopac y adoptar las medidas necesarias vinculadas a este régimen, en aras de proteger los intereses de sus socios; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjuntas de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a Vanessa Pajuelo Mamani identi fi cado con DNI N° 43480521, y Gisela Rosa Neyra Quispe, identi fi cada con DNI N° 72679728, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales. b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales. Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones que serán ejercidas, en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención para ello: a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención para los órganos de gobierno, fi scalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos que se dispongan; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA