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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / PROYECTOS El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el Subcapítulo VI.7.2: “Evaluación del cumplimiento de metas de gestión por parte de EMAPAVIGS S.A. para el periodo regulatorio 2024-2028” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPAVIGS S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2024-2028 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0.000) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0.000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.090) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.090) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.085) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.085) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del segundo y cuarto año regulatorio de 9% y 8.5% respectivamente, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados; y iii) costos de intervenciones para: mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC); y el plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS). En el primer, tercer y cuarto año del periodo regulatorio 2024-2028 se realizará un reordenamiento de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el Subcapítulo VI.9.3: Estructura tarifaria del estudio tarifario, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 1.7%, 1.1% y 1.1% en el primer, tercer y cuarto año del periodo regulatorio, respectivamente. Las condiciones de aplicación del incremento tarifario base de EMAPAVIGS S.A. para el periodo regulatorio 2024-2028 se encuentran establecidas en el Subcapítulo VI.6.2: Condiciones de aplicación de los incrementos tarifarios del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EMAPAVIGS S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2024-2028 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.Para el primer año regulatorio, EMAPAVIGS S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2.91 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado en el primer año regulatorio Categoría RangoTarifa Agua Tarifa Alcantarillado S/ /m3S/ / m3 Social 0 a más 1.06 0.50 Doméstico0 a 8 1.06 0.50 8 a 20 1.35 0.64 20 a más 2.30 0.97 Estatal0 a 30 2.22 1.05 30 a más 2.40 1.15 Comercial y otros0 a 30 2.19 1.01 30 a más 3.56 1.65 Industrial 0 a más 3.56 1.65 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 20 20 30;100 30;60 100 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. 1.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados por localidades Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste, sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Año Rango (m3)Factor de ajuste 1/Factor de ajuste 2/ Años 1 y 2 0 a 8 0.50 0.75 Años 3 y 4 0 a 8 0.50 1.00 1/ Corresponde a los usuarios que continúan siendo bene fi ciarios del factor de ajuste, así como a los nuevos usuarios bene fi ciarios del factor de ajuste. 2/ Corresponde a los usuarios que dejan de ser bene fi ciarios del factor de ajuste. La forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en EMAPAVIGS S.A. y las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria al inicio del tercer y cuarto año regulatorio, así como los criterios para la implementación de los subsidios focalizados se ubican en el Subcapítulo VI.9.3: Estructura tarifaria del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modi fi catorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y modi fi catorias.