NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL 1. Aprobar los Expedientes Técnicos de Obras y servicios de consultorías de obras (supervisores de obras y expedientes técnicos de obras) y sus modi fi caciones, conforme a las normas técnicas del sector que corresponde dicha obra. 2. Designar al Inspector respectivo, en la ejecución de obras derivadas de los Procesos de Selección de acuerdo a la Ley de Contrataciones, su reglamento y modi fi catorias. 3. Aprobar los adicionales, deductivos; ampliación de plazos y ampliaciones complementarias de los contratos de ejecución y supervisión de obras, derivados de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones, su Reglamento y modi fi catorias. 4. Aprobar la liquidación de supervisión de contratos de obra. 5. Disponer la revisión del Expediente Técnico de Obra y disponer recabar el Informe Técnico de Revisión del Expediente Técnico de Obra, en el plazo que establece la Ley. 6. Pronunciarse en los casos que el contratista no estuviese conforme con las observaciones efectuadas por el Comité de Recepción, o en los casos que el Comité de Recepción no estuviese conforme con la subsanación a la ejecución de la obra efectuada por el contratista, durante el acto de recepción de obra. 7. Acordar por escrito con el contratista Ejecutor de Obra, diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de obra, así como acordar la suspensión del plazo de ejecución de obra, así como acordar la suspensión del contrato con el Supervisor de Obra, y una vez reiniciado dicho plazo, comunicar al contratista ejecutor de obra, la modi fi cación de las fechas de ejecución de obra, de conformidad con la normativa aplicable. 8. Disponer como responsable de Unidad Formuladora (UF) y Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), el registro oportuno y actualización permanente de los formatos del Sistema Administrativo de Inversión Pública, incluido el Formato de Seguimiento a la Ejecución de inversiones, hasta la liquidación y Registro del Cierre de Inversiones, conforme a los instructivos expedidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. 9. Resolver las solicitudes de ampliaciones del plazo contractual de contrataciones en obra y consultorías de obras. GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL1. Aprobar expedientes técnicos de bienes y servicios. 2. Aprobar ejecuciones de prestaciones adicionales o reducciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTROL MUNICIPAL 1. Aprobar expedientes técnicos de bienes y servicios. 2. Aprobar ejecuciones de prestaciones adicionales o reducciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO1. Aprobar expedientes técnicos de bienes y servicios. 2. Aprobar ejecuciones de prestaciones adicionales o reducciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS 1. Aprobar expedientes técnicos de bienes y servicios. 2. Aprobar ejecuciones de prestaciones adicionales o reducciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE 1. Aprobar expedientes técnicos de bienes y servicios. 2. Aprobar ejecuciones de prestaciones adicionales o reducciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Segundo.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Los recursos impugnatorios presentados contra las resoluciones expedidas en mérito a la delegación de facultades conferidas en la presente Resolución de Alcaldía, serán conocidas por el Gerente Municipal o demás Gerentes, según corresponda, en concordancia con el numeral 1.2) del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA Los funcionarios delegados deberán dar cuenta al Alcalde y al Gerente Municipal respecto de las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación, según corresponda, en concordancia con el numeral 1.2) del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de forma trimestral. Artículo Cuarto.- DE LA RESPONSABILIDAD Las acciones que realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Alcaldía, deben ser efectuadas con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo correspondiente. Artículo Quinto.- DISPONER, que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de los parámetros y/o limitaciones establecidas en la ley de la materia, mas no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga y/o contradiga a la presente resolución. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 2215453-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2023-ALC/MVES Villa El Salvador, 14 de setiembre del 2023