NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto y consta de catorce (14) Títulos, Treinta (30) artículos y una (01) Disposición Final y siete (07) anexos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y a la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), la implementación, difusión y estricto cumplimiento del Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado en el presente Decreto. Artículo Tercero.– DEJAR SIN EFECTO el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 013-2017-ALC/MVES. Artículo Cuarto.– ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación, así como del Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2215845-1 PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por EPS SEMAPACH S.A. durante el periodo regulatorio 2024-2028 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2023-SUNASS-CD EXP.:0 09-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 14 de setiembre de 2023VISTOS:El Memorándum Nº 450-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto inicial de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el p eriodo regulatorio 2024- 2028 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas p or EPS SEMAPACH S.A. 1 (en adelante, SEMAPACH ) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO:Q ue, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 011-2023-SUNASS-DRT 2 se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de SEMAPACH para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora. Q ue, conforme al artículo 46 del R eglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT ), la Dirección de Regulación Tarifaria de la Sunass elabora el proyecto de estudio tarifario y de resolución, los cuales son elevados a la Gerencia General de la Sunass y de estar conforme esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación. Que, conforme a los artículos 30.1, 47 y 48 del RGT , corresponde en esta etapa del procedimiento: i) disponer la difusión en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass, del proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento y ii) convocar a audiencia pública para que la Sunass exponga el referido proyecto. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 12 de setiembre de 2023. HA RESUELTO:Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por EPS SEMAPACH S.A. durante el periodo regulatorio 2024-2028, así como sus anexos y exposición de motivos. Artículo 2°.- Disponer la difusión en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass) del proyecto a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicados por EPS SEMAPACH S.A. en el periodo regulatorio 2024-2028 y la noti fi cación de lo antes mencionado a la referida empresa prestadora. Artículo 3°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la Sunass señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través del portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública a que se re fi ere el artículo anterior. Artículo 5°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se re fi ere el artículo 1º