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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / Municipalidad Distrital de Ancón, el debido cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo 3º .- ENCARGAR a la O ficina de Secretaría General, la publicación del presente Resolución de Alcaldía en el Diario O ficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón (www.mda.gob.pe) y al área de Imagen Institucional su difusión en todo el distrito de Ancón a través de los conductos propios de sus funciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2215935-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Delegan facultades a algunas gerencias de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 158-2023-MDC/A Cieneguilla, 11 de setiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Memorando N° 059-2023-MDC/A, de fecha 04 de setiembre de 2023, del despacho de Alcaldía, el Informe Legal N° 224-2023-GAJ/MDC, de fecha 04 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 064-2023-MDC/A, de fecha 11 de setiembre de 2023, del despacho de Alcaldía, respecto al proyecto de delegación de facultades administrativas a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, y; CONSIDERANDOS: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 6° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; asimismo, el numeral 20 del Artículo 20° de la citada ley, establece como atribuciones del alcalde, entre otras: “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”; siendo que, el Artículo 43° de la citada ley, dispone: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; Que, el numeral 85.1 del Artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: “La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (…)”; asimismo, el numeral 85.3 del citado artículo establece lo siguiente: “A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que, dentro de los objetivos trazados por la actual gestión edil, están los de simpli fi car y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como asegurar la correcta y e fi ciente administración municipal, motivo por el cual, a efecto de cumplir con los objetivos propuestos, es necesario establecer la delegación de facultades, necesaria para un desempeño e fi ciente y efi caz. En ese sentido, con la intención de seguir garantizando una gestión expeditiva en la entidad, que permita una adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, establecida en el Reglamento de Organización y Funciones de esta corporación edil; Que, mediante Memorando N° 059-2023-MDC/A, el despacho de Alcaldía solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal, respecto al proyecto de delegación de facultades a algunas gerencias de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; Que, con Informe Legal N° 224-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de la propuesta formulada, de conformidad con la Ordenanza N° 218-2015-MDC, concluye emitiendo opinión favorable respecto al proyecto de delegación de facultades a algunas gerencias de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, recomendando al titular de la entidad emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante Memorando N° 064-2023-MDC/A, el despacho de Alcaldía remite los actuados a la Secretaría General, para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, por lo antes expuesto y con los vistos de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, de la Gerencia de Desarrollo Social, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, de la Gerencia de Plani fi cación de Presupuesto, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20°, concordante con lo dispuesto en el Artículo 39° y el Artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, LA DELEGACIÓN DE FACULTADES ADMINISTRATIVAS A LA GERENCIA MUNICIPAL, A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, A LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, A LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTROL MUNICIPAL, A LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS Y A LA GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, de acuerdo a lo siguiente: GERENCIA MUNICIPAL1. Designar a los encargados de suscribir las actas de transferencias contables.