NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Lunes 18 de setiembre de 2023 El Peruano / “NORMAS COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS APLICABLES AL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE APORTES PREVISIONALES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PARA ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO (REPRO AFP-PRIVADO) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente resolución establece las normas complementarias y procedimientos operativos para la aplicación del Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones para Entidades del Sector Privado (REPRO AFP-PRIVADO), aprobado por la Ley N° 31690. Artículo 2.- Del plazo de acogimiento. Los empleadores, a que se re fi eren en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 31690, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2023-EF, pueden acogerse al REPRO AFP-PRIVADO hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de referido Reglamento. Artículo 3.- Orientación y asesoría. La AFP debe brindar información y asesoría relacionadas con el REPRO AFP-PRIVADO, estando facultadas para informar a los empleadores sobre el uso del Portal de AFPnet, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el proceso de determinación de deuda y acogimiento al REPRO AFP- PRIVADO, entre otros aspectos. Artículo 4.- Proceso de determinación de deuda y acogimiento. Cada empleador realiza con cada AFP el proceso de determinación de deuda y acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO, a través del Portal AFPnet; a cuyo efecto suscribe un convenio de acogimiento con cada administradora. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA A FRACCIONAR Artículo 5.- Paso 1: Acreditación de usuarios en AFPnet. 5.1. El usuario administrador del Portal de AFPnet del empleador debe crear, en la plataforma lo siguiente: i) Las cuentas de usuario para las personas que se encuentren facultadas a efectuar la determinación de la deuda que puede ser acogida al REPRO AFP-PRIVADO. ii) La cuenta de usuario para quien acredite ser el representante legal o responsable de efectuar la culminación del proceso de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO. 5.2. Los empleadores son responsables de la gestión de dichas cuentas de usuario y por la información que se provea a través de estas. Para cada cuenta de usuario creada en el Portal de AFPnet, se debe consignar los datos de contacto (teléfono y correo electrónico) de estas. Artículo 6.- Paso 2: Información de deuda disponible en AFPnet para determinación de deuda. 6.1. La AFP debe poner a disposición de los empleadores, a través del Portal de AFPnet, la información detallada de aquellos aportes previsionales al SPP que se encuentran pendientes de pago, independientemente de la situación de cobranza de estos. 6.2. Los empleadores deben ingresar al Portal de AFPnet donde se debe mostrar, en forma detallada, como mínimo la siguiente información:- RUC del empleador al que corresponde la deuda - Periodo de Devengue- Código Único de Identi fi cación en el SPP (CUSPP) del trabajador - Tipo y Número de documento de identidad del trabajador - Apellidos y Nombres del trabajador- Tipo de deuda (cierta, o presunta con y sin historia previsional) - AFP responsable de la gestión de la deuda- Remuneración asegurable del trabajador- Deuda nominal al fondo de pensiones - Deuda nominal por comisión de administración - Deuda nominal correspondiente a la prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Artículo 7.- Paso 3: Determinación de la deuda en AFPnet. 7.1. Los empleadores, a través del Portal de AFPnet, deben con fi rmar la información de deuda proporcionada por la AFP o presentar las observaciones y/o descargos que consideren, según corresponda, en atención de los plazos establecidos para el acogimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2. 7.2. La AFP tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los descargos, para evaluar y resolver, a través del Portal de AFPnet, los descargos presentados por los empleadores. En casos debidamente justi fi cados, la AFP puede hacer uso de diez (10) días hábiles adicionales, debiendo informar al empleador. 7.3. Los empleadores pueden presentar los descargos que justi fi quen la inexistencia de la deuda cierta, mediante una solicitud de anulación, en caso la deuda se sustente en una declaración del empleador (planilla de declaración de aportes u otra declaración del empleador). 7.4. Los empleadores pueden presentar, ante la AFP que corresponda, los descargos que justi fi quen la modi fi cación de la deuda cierta, presentando un documento que genere certeza legal sobre la modi fi cación o inexistencia de la deuda previsional. 7.5. Una vez culminado el proceso de determinación de deuda, los empleadores pueden continuar con los siguientes pasos del proceso de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO con cada AFP a través del Portal AFPnet, solo por aquella deuda que haya sido con fi rmada en el citado proceso. 7.6. Los aportes previsionales pendientes de pago confi rmados por los empleadores son considerados como deuda cierta para todos los efectos de la normativa del SPP, independientemente de si el empleador culmina o no con el proceso de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO. Artículo 8.- Factor de actualización por rentabilidad. 8.1. A efectos de que el Portal AFPnet actualice la deuda determinada, la Superintendencia publica dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, y hasta el mes de diciembre de 2023, los factores de actualización por rentabilidad, basándose en el promedio de la rentabilidad nominal del fondo tipo 2 obtenida en el SPP, truncados al sétimo decimal. 8.2. Dichos factores deben ser aplicados a cada concepto del aporte del a fi liado y su resultado debe ser redondeado al segundo decimal a fi n de obtener la deuda actualizada, aplicando las siguientes fórmulas: ܦǡ்ೖൌσሺܦௗ௧ೕǡܨכೝǡ்ೖሻଷ ୀଵ ܨೝǡ்ೖൌܯ ݉݅ݔ ൫ ܥܸ ்ೖ ܥܸ ೝΤǢͳ൯ Dónde: Di,Tk: Deuda previsional del mes de devengue i actualizada por rentabilidad al día k del mes T. Ddetj,i: Deuda determinada correspondiente al componente j del mes de devengue i.