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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Lunes 18 de setiembre de 2023 El Peruano / DPr,Tk: Factor de actualización de la deuda determinada desde el día r del mes P hasta el día k del mes T. i: Mes de devengue del aporte obligatorio impago. j: Componente del aporte nominal determinado, donde 1 = Aporte al fondo, 2 = Prima de seguro y 3 = Comisión de la AFP. T: Mes anterior al mes de acogimiento al REPRO AFP- PRIVADO. k: Último día hábil del mes T. P: Mes de generación de la deuda (mes i+1). r: Último día del plazo para el pago del aporte obligatorio, quinto día hábil del mes P. VC Tk: Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día k del mes T. VC Pr : Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día r del mes P. 7.3. El Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día t, se calcula empleando la siguiente formula: ܥܸ௧ൌܥܸ ௧ିଵሺͳ൅ܴ݊ ௧ሻ ܴ݊௧ൌσ൤൬ܥܸ௜ǡ௧ ܥܸ௜ǡ௧ିଵെͳ൰ܨܸכ௜ǡ௧൨ே ௜ୀଵ σܨܸ௜ǡ௧ே ௜ୀଵ Dónde: VC t: Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día t. N: Número de administradoras privadas de fondos de pensiones en el día t. Rn t: Rentabilidad nominal diaria promedio del Fondo Tipo 2. VC i,t: Valor Cuota del Fondo Tipo 2, del día t en la AFP i. VF i,t: Valor de la Cartera Administrada del Fondo Tipo 2 del día t en la AFP i. Artículo 9.- Cálculo de la cuota para el pago de la deuda. 9.1. A decisión del empleador, el total de la deuda actualizada por rentabilidad puede ser fraccionada hasta en 60 cuotas por cada AFP. Las cuales se calculan bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, considerando lo siguiente: a) Se utiliza la siguiente fórmula Dónde: DAFP: Deuda actualizada por rentabilidad de cada AFP TIF: tasa de interés de fraccionamiento equivalente a 7.648% N: Número de cuotas en las que se pagará el REPRO AFP-PRIVADO M: Número de meses contados desde el mes de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO hasta diciembre de 2023 inclusive b) La Cuota de cada AFP es redondeada al segundo decimal. 9.2. El Portal AFPnet no permite la elección de un plazo de fraccionamiento que dé como resultado una cuota menor a la cuota mínima dispuesta por el artículo 6 del Reglamento del REPRO AFP-PRIVADO, para cada AFP, salvo que la deuda actualizada sea menor a la cuota mínima, por lo que en dicho supuesto se considerará como única cuota. Artículo 10.- Deuda Fraccionada e interés de fraccionamiento. La deuda fraccionada por AFP corresponde a la suma de todas las cuotas obtenidas según lo dispuesto en el artículo 8, mientras que el interés del fraccionamiento es la diferencia entre la deuda fraccionada y la deuda actualizada. Artículo 11.- Paso 4: Propuesta de Deuda Fraccionada. 11.1. El empleador, o su representante legal de ser el caso, debe establecer el número de cuotas de pago en el Portal de AFPnet, conforme lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento del REPRO AFP-PRIVADO. En el Portal de AFPnet se debe facilitar un reporte que contenga cuando menos la siguiente información: a) N° de Propuesta de deuda fraccionada b) Nombre de la AFPc) RUC y razón social del empleador al que corresponde la deuda. d) Resumen del valor nominal de la deuda determinada, diferenciando entre aportes al fondo de pensiones, comisión por administración de aportes y prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. e) Plazo de fraccionamiento en meses, elegido por el empleador. f) Tasa de interés anual de fraccionamiento que aplica a la deuda actualizada por rentabilidad. g) Valores de la Propuesta de fraccionamiento en el que se indique lo siguiente: i. Valor de la deuda nominal determinadaii. Importe correspondiente a la actualización por rentabilidad iii. Interés de Fraccionamientoiv. Deuda Fraccionada (i + ii + iii)h) Importe total de la cuota a pagar mensualmente. i) Vigencia de la propuesta de deuda fraccionada. j) Cronograma de Pagos 11.2. El reporte con la propuesta de deuda fraccionada tiene vigencia hasta el último día del mes de generación, siendo que dentro de ese mes se debe culminar el proceso de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO; vencido dicho plazo, el empleador debe generar otra propuesta a fi n de habilitar la opción de culminación del acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO únicamente con aquella AFP con la cual no logró culminar el acogimiento. Artículo 12.- Paso 5: Culminación del proceso de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO. 12.1. El representante legal de la empresa o el más alto cargo de la misma, debe declarar, a través del Portal AFPnet, el contenido mínimo detallado en el Anexo A y suscribir el citado convenio de acogimiento con cada AFP. La AFP, a través del citado portal, puede incluir información adicional. 12.2. Una vez culminado el proceso de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO, a través del Portal de AFPnet, la AFP emite una constancia de suscripción del acogimiento, a que se re fi ere el numeral 7.4 del Artículo 7 del Reglamento del REPRO AFP-PRIVADO, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo B. CAPITULO III PAGO DE CUOTAS Y ACREDITACIÓN Artículo 13.- Pago de cuotas De acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del REPRO AFP-PRIVADO, el pago de las cuotas de cada convenio de acogimiento es consecutivo, siendo admisible el pago de la siguiente cuota en la medida que las obligaciones previas hayan sido completamente canceladas. Artículo 14.- Amortización del Capital de la Deuda Actualizada A fi n de que cada AFP determine el importe que corresponde a la amortización del capital de la deuda actualizada por rentabilidad y el importe que corresponde al interés de fraccionamiento de cada una