NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Lunes 18 de setiembre de 2023 El Peruano / deberán cumplir con las características señaladas en la presente normativa, en lo que les resulte aplicables. Las AFP que realicen el proceso de acogimiento de los empleadores al REPRO AFP-PRIVADO en un canal o medio distinto al Portal AFPnet, son responsables de actualizar la información asociada al acogimiento en dicho Portal, como máximo, al mes siguiente al cierre del acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO. Quinta.- Pagos realizados antes del 31 de diciembre de 2023 Para fi nes de lo dispuesto en el artículo 16, los convenios de acogimiento por los que se ha efectuado pagos adelantados de cuotas del REPRO AFP-PRIVADO con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, deben considerar como fecha de corte el 31 de agosto de 2023. Asimismo, en dichos casos, el importe actualizado del pago adelantado para cada AFP se obtiene luego de aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal: ݐ݊ܣܲ௫ǡൌ ݐ݊ܣܣ ௫ǡݐ݊ܣܫ ௫ǡ ݐ݊ܣܣ௫ǡൌܣ ௨ା௫ିଵ ୀ௨ ݐ݊ܣܫ௫ǡൌ ݐ݊ܣܣ ௫ǡሺሺͳ݉ܨܫܶሻሺሻെͳሻ Donde: P Ant x,m: Pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”. AAnt x,m: Importe de amortización correspondiente al pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”. IAnt x,m: Importe correspondiente al interés de fraccionamiento correspondiente al pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”. TIFm : Tasa de Interés de Fraccionamiento mensual, equivalente a 0.6160%. x: Número total de cuotas consecutivas por las que se hace el pago adelantado. p: Número de meses contabilizados desde el mes de acogimiento hasta el mes “m”+1. m: Mes en el que se realiza el pago adelantado. u: Número de la cuota cuyo devengue corresponde al mes en el que se realiza el pago adelantado. A n: Amortización de la cuota del mes “n”, conforme lo señalado en el artículo 14.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS N° 435-2005 y sus modi fi catorias conforme con lo siguiente: 1. Incorporar las cuentas analíticas y subcuentas analíticas, así como las descripciones en los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, conforme se indica a continuación: 30050419 Aportes por Clasi fi car – REPRO AFP-PRIVADO- Ley 31690 Se registra el monto de los aportes que se encuentran en proceso de clasi fi cación y que se encuentran bajo régimen de Reprogramación. 800012127 REPRO AFP-PRIVADO- Ley 31690 Se debe registrar el monto de los aportes no pagados o atrasados que se encuentren acogidos al régimen de Reprogramación. 8000165 REPRO AFP-PRIVADO- Ley 31690 Comprende el importe total correspondiente al convenio de fraccionamiento suscrito por el empleador que se encuentra pendiente de cancelación por parte de los empleadores.800022127 REPRO AFP-PRIVADO- Ley 31690 Se debe registrar el monto de los aportes no pagados o atrasados que se encuentren acogidos al régimen de Reprogramación. 8000265 REPRO AFP-PRIVADO- Ley 31690 Comprende el importe total correspondiente al convenio de fraccionamiento suscrito por el empleador que se encuentra pendiente de cancelación por parte de los empleadores. 2. Sustituir el sexto párrafo de la descripción del rubro 30050 “Cuentas individuales de capitalización” por lo siguiente: “30050 CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN (…)En las cuentas analíticas 30050415, 30050416, 30050417, 30050418 y 30050419 se registran el monto de los aportes que se encuentren en proceso de clasi fi cación y que se encuentran bajo el Régimen de Reprogramación de Aportes a los Fondos de Pensiones. (…)” Artículo Tercero.- Aprobar los Anexos “A” denominado “Convenio de Acogimiento al REPRO AFP- PRIVADO” y “B” denominado “Constancia de Acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO” como parte de la presente resolución, que se publican en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- Aprobar los anexos N° 17-I y 17-J del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP, conforme a los formatos adjuntos a la presente norma, que se publican en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, con un plazo de adecuación de treinta (30) días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2215616-1 Modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 03037-2023 Lima, 15 de septiembre de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29985 y su modi fi catoria se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera; Que, mediante el Decreto Supremo N° 090-2013-EF y su modi fi catoria, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera; Que, mediante la Resolución SBS Nº 6283-2013 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico;