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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Lunes 18 de setiembre de 2023 El Peruano / CAPITULO IV COBRANZA JUDICIAL Artículo 17.- Suspensión de cobranza de la deuda acogida al REPRO AFP-PRIVADO 17.1. La AFP debe evaluar la situación de cobranza judicial de la deuda acogida al REPRO AFP-PRIVADO por el empleador, siendo responsable de emitir una constancia que detalle los expedientes judiciales que se encuentren en trámite de la deuda totalmente acogida al REPRO AFP-PRIVADO, a fi n de que el empleador pueda presentarla ante el juzgado respectivo y solicite la suspensión del proceso. Los gastos que se generen por la presentación de la solicitud de suspensión de los procesos judiciales son asumidos por los empleadores. 17.2. La constancia debe contener al menos la siguiente información: a) Nombre de la AFP b) RUC y Razón Social del Empleadorc) Número de Expediente judiciald) Juzgadoe) Numero de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADOf) Fecha de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO 17.3. En los procesos judiciales cuya deuda fue parcialmente acogida al REPRO AFP-PRIVADO, la AFP debe proseguir con la gestión judicial, únicamente respecto de los aportes que no fueron acogidos al REPRO AFP-PRIVADO. Artículo 18.- Proceso de Cobranza judicial de las cuotas REPRO AFP-PRIVADO impagas 18.1. El importe total o parcial de la cuota que no sea pagado dentro del plazo correspondiente está sujeto a la tasa de interés moratorio a la que se re fi ere el artículo 34° del TUO de la Ley del SPP, la cual se aplica sobre el saldo pendiente de pago de la cuota vencida desde el día siguiente de su fecha de vencimiento hasta el día de su pago efectivo inclusive. Para la actualización de la deuda previsional generada por cuotas REPRO AFP-PRIVADO impagas, se aplica los factores de actualización de aportes obligatorios que publica la Superintendencia, a que se re fi ere el artículo 149° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 18.2. Cuando el empleador incumpla con el pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas, de manera independiente y por cada convenio de acogimiento, o mantenga una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, pierde los bene fi cios del REPRO AFP-PRIVADO a menos que regularice el pago antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza. 18.3 El incumplimiento del pago de cuotas se contabiliza por cada convenio de acogimiento, por lo que la pérdida de los bene fi cios del REPRO AFP-PRIVADO se aplica sobre dicho convenio, pudiendo mantener los bene fi cios de los convenios que se encuentren al día. 18.4. La pérdida de los bene fi cios del REPRO AFP- PRIVADO se formaliza mediante una comunicación de la AFP al empleador sobre dicha situación, la cual deberá efectuarse, como máximo, hasta el último día del sexto mes posterior al vencimiento de la primera cuota impaga. Posteriormente, la AFP debe reanudar la gestión de cobranza judicial por la totalidad de la deuda acogida pendiente de pago, aplicando los intereses moratorios previos al acogimiento, en el plazo que no debe exceder al último día del sétimo mes posterior al vencimiento de la primera cuota impaga, debiendo en dicho plazo reanudar los procesos que fueron suspendidos con el acogimiento o iniciar uno nuevo, según evaluación de la AFP. Excepcionalmente, por razones no atribuibles a la AFP, debidamente justi fi cadas y sustentables, esta puede hacer uso de plazos adicionales, lo cual debe ser puesto en conocimiento de esta Superintendencia. Artículo 19.- Liquidación para Cobranza 19.1. Para efectos del proceso de cobranza judicial, en caso la AFP decida iniciar un nuevo proceso, debe emitir una Liquidación para Cobranza según lo establecido en la normativa del SPP. Artículo 20.- Pago adelantado de cuotas20.1. Inmediatamente después del acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO, el empleador puede efectuar el pago adelantado de una o más cuotas consecutivas, de acuerdo con el orden del cronograma de pagos, descontando el interés de fraccionamiento no devengado hasta el mes siguiente de realizado el pago adelantado siempre que no cuente con cuotas en proceso de cobranza judicial. 20.2. A efectos de que el empleador pueda decidir el número de cuotas a adelantar, la AFP debe habilitar a través del Portal AFPnet un simulador del pago adelantado, en cuyo caso el pago adelantado no afecta los plazos y montos de las cuotas no adelantadas. 20.3. La AFP debe implementar un mecanismo que permita al empleador efectuar el pago adelantado, siendo responsable de la recaudación del importe correspondiente y de garantizar el cumplimiento del pago consecutivo de las cuotas dispuesto por el artículo 12. Artículo 21.- Cálculo del pago adelantado 21.1. El importe actualizado del pago adelantado para cada AFP se obtiene luego de aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal: ݐ݊ܣܲ௫ǡ௠ൌ ݐ݊ܣܣ ௫ǡ௠൅ݐ݊ܣܫ ௫ǡ௠ ݐ݊ܣܣ௫ǡ௠ൌ෍ܣ ௡௨ା௫ିଵ ௡ୀ௨ ݐ݊ܣܫ௫ǡ௠ൌ ݐ݊ܣܣ ௫ǡ௠൬ܫ௠ ܣ௠൰ Donde: P Ant x,m=0: Pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”. AAnt x,m: Importe de amortización correspondiente al pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”. IAnt x,m: Importe correspondiente al interés de fraccionamiento correspondiente al pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”. x: Número de cuotas consecutivas por las que se hace el pago adelantado. m: Mes en el que se realiza el pago adelantado. u: Número de la cuota cuyo devengue corresponde al mes siguiente en el que se realiza el pago adelantado. An: Amortización de la subcuota del mes “n”. Am: Amortización de la subcuota del mes “m”. Im: Interés de fraccionamiento de la subcuota del mes “m”. 21.2. Una v ez recibida la parte correspondiente al pago adelantado, los importes correspondientes a amortización e interés de fraccionamiento de dicho pago deben ser acreditados conforme el orden de prelación señalado en el artículo 15. Sin embargo, en caso de que el pago adelantado se efectúe con anterioridad al 31 de diciembre del 2023, la fecha de corte a considerar para la priorización, a la que se re fi ere el artículo 15, será la correspondiente a la fecha del pago adelantado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Cobertura del seguro en el caso de reprogramación de pago de aportes 1.1. Para efectos de la aplicación de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a