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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Lunes 18 de setiembre de 2023 El Peruano / que se re fi ere el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP, se tienen por efectuadas por el correspondiente mes de devengue, los aportes que han sido materia de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO. La AFP debe comunicar ello en forma mensual a las empresas de seguros que cubren los riesgos antes señalados, hasta el sétimo día hábil del mes siguiente de la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO. Una vez efectuado el acogimiento y en la medida que se haya veri fi cado por parte de la AFP, la acreditación del pago de los aportes correspondientes al número de meses requeridos, conforme establece el artículo 64° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, para tener derecho a la cobertura del seguro, el a fi liado o sus bene fi ciarios, según sea al caso, tienen expedito su derecho a solicitar y percibir la prestación que se hubiera devengado. 1.2. Las empresas de seguros que tengan celebrado el Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gasto de Sepelio en el SPP, deben suscribir una cláusula adicional con la respectiva AFP, conforme a los formatos señalados como Anexos N° 17-I o 17-J del Título VII, según corresponda. La AFP debe remitir el texto de la referida cláusula adicional a la Superintendencia, para su aprobación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las presentes normas. La referida cláusula, en lo que resulte aplicable, prima sobre lo establecido en el contrato o en cláusulas adicionales anteriormente suscritas. 1.3. En caso una empresa de seguros que mantiene contrato vigente con la AFP optase por no adecuar su contrato en los términos señalados en el párrafo anterior, la AFP debe dar por concluido el contrato, estableciendo como fecha de resolución el último día calendario del mes siguiente al del vencimiento del plazo a que se re fi ere el párrafo anterior. La AFP debe convocar a concurso para seleccionar una o más empresas de seguros, de conformidad con las normas establecidas en el precitado Título. En este caso, el nuevo contrato rige desde el día siguiente a aquel en que deje de tener vigencia el contrato resuelto y hasta la fecha de culminación de vigencia previsto en el contrato original materia de resolución, de modo tal que no exista vacío temporal de cobertura para los a fi liados, bajo responsabilidad de la AFP. Segunda.- Procedimiento de revisión extraordinaria de la deuda acogida al REPRO AFP-PRIVADO 2.1. El empleador puede solicitar por única vez, la revisión de la deuda acogida al REPRO AFP-PRIVADO, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del REPRO AFP-PRIVADO. A dicho fi n se debe seguir el siguiente procedimiento: a) A más tardar el 31 de enero de 2024, la AFP debe poner a disposición de los empleadores el detalle de los aportes que fueron acogidos al REPRO AFP-PRIVADO para que estos puedan presentar por única vez sus observaciones hasta el 30 de junio de 2024. b) Una vez presentadas, la AFP en un plazo de veinte (20) días hábiles, evalúa las observaciones y comunica su resultado al empleador. En caso de que, durante la evaluación realizada, la AFP determine la necesidad de contar con documentación de sustento, el empleador cuenta con un plazo de veinte (20) días hábiles para la remisión de los referidos documentos. c) Una vez remitida la documentación de sustento, o vencido el plazo sin que el empleador haya cumplido con su remisión, la AFP cuenta con veinte (20) días hábiles para dar por culminada la evaluación y comunicar el resultado al empleador y Superintendencia. d) El empleador puede solicitar la reconsideración de la evaluación efectuada por la AFP dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación del resultado. La AFP en un plazo de veinte (20) días hábiles debe responder esta comunicación. En cuyo caso, se da por concluido el procedimiento de revisión extraordinaria. 2.2. En caso de pronunciamiento favorable, la AFP debe determinar la situación del pago y acreditación de los aportes descargados, y proceder de la siguiente manera: a) Aporte acreditado en la CIC del a fi liado con saldo vigente, se debe remitir una comunicación al a fi liado informando que se procederá a extornar las cuotas acreditadas. La AFP debe extornar la acreditación de la CIC del a fi liado y considerar los aportes al fondo, prima de seguro y comisión como aportes en exceso. b) Aporte acreditado en la CIC del a fi liado sin saldo vigente. La AFP debe considerar los aportes por prima de seguro y comisión como aportes en exceso. c) Aportes pendientes de pago y/o acreditación, la AFP debe excluirlos de la relación de aportes acogidos al REPRO AFP-PRIVADO, y reordenar los aportes en función de los criterios de priorización señalados en la normativa correspondiente, ajustando en los casos que corresponda el monto de las últimas cuotas. 2.3. La disposición de la información, presentación de la solitud de revisión, solicitud y remisión de documentación de sustento, presentación de solicitud de reconsideración y comunicación del resultado de la evaluación se efectúan exclusivamente por el Portal de AFPnet, siendo responsabilidad de las AFP de habilitar los mecanismos necesarios. Tercera.- Reporte de información periódica a la Superintendencia 3.1. La AFP debe remitir a la Superintendencia, hasta el quinto día hábil de cada mes, información asociada al acogimiento de los empleadores al REPRO AFP-PRIVADO, así como del cumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda por cada empleador hasta su culminación. Dicha información debe estar actualizada al cierre del mes previo a su remisión. 3.2. Para efectos de la información a ser reportada sobre el acogimiento, la AFP deberá presentar como mínimo: - Nombre de la AFP - RUC del empleador- Razón Social del empleador- N° de Convenio de acogimiento - Fecha de acogimiento - Deuda total antes del acogimiento- Deuda nominal (a)- Actualización por rentabilidad (b)- Deuda Acogida (a + b)- Interés del fraccionamiento (c)- Deuda Fraccionada (a + b + c) - N° de cuotas totales - Monto en soles de la cuota 3.3. Para efectos de la información a ser reportada sobre el cumplimiento del pago de las cuotas de fraccionamiento, la AFP debe presentar como mínimo: - Nombre de la AFP - RUC del empleador- Razón Social del empleador- N° de cuotas totales- N° de cuotas pagadas al cierre del mes previo al reporte - ¿Mantiene el bene fi cio? (Sí/No) Cuarta.- Mecanismos alternos para el acogimiento al REPRO AFP- PRIVADO 4.1. Supletoriamente a la disponibilidad del Portal AFPnet para realizar el proceso de determinación y acogimiento de deuda descritos en las presentes normas complementarias y procedimientos operativos, las AFP pueden implementar mecanismos alternos, los cuales