NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Lunes 18 de setiembre de 2023 El Peruano / de las cuotas, esta debe aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal, con excepción de la amortización de la última cuota, la cual corresponderá al saldo pendiente de la deuda actualizada por rentabilidad. ܣൌܽݐݑܥி ሺͳܨܫܶሻሺାெ ଵଶሻ ܫൌ ܽݐݑܥ ிെܣ Dónde: An: Amortización de la cuota “n” a ser aplicado a la deuda actualizada por rentabilidad de cada AFP. In: Interés de fraccionamiento de la cuota “n”. Cuota AFP: es el importe que será pagado mensualmente a cada AFP obtenida de acuerdo con el artículo 8. n: Número de cuota por la cual se calcula la amortización o el interés. TIF: tasa de interés de fraccionamiento equivalente a 7.648%. M: Número de meses contados desde el mes de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO hasta diciembre de 2023. Artículo 15.- Códigos operativos 15.1. A efectos de registrar los movimientos en la CIC de Aportes Obligatorios del a fi liado, la AFP debe considerar los códigos de operación dispuestos por la Circular N° AFP-109-2010. 15.2. Cuando el pago de una cuota involucre un aporte que fue pagado o regularizado por mecanismos distintos al REPRO AFP-PRIVADO, se procede de acuerdo con la normativa aplicable a aportes en exceso. Artículo 16.- Acreditación 16.1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento del REPRO AFP-PRIVADO, los pagos de las cuotas efectuados por el empleador deben ser aplicados a los a fi liados de cada AFP considerando las siguientes prioridades en el orden que aparecen: 1. Aportes adeudados que habiliten la cobertura del seguro previsional, de aquellos a fi liados cuyos siniestros por pensiones de invalidez o sobrevivencia al 31 de diciembre de 2023, se encuentren en situación de cobertura postergada y/o suspendida. 2. Aportes adeudados, no comprendidos en el numeral 1, de a fi liados fallecidos, a fi liados que cuenten con un trámite de pensión de jubilación, de invalidez o sobrevivencia, a fi liados que perciban o hayan percibido uno de estos bene fi cios; o a fi liados que hayan efectuado el retiro de aportes dispuesto en la vigésimo cuarta disposición fi nal y transitoria del TUO de la Ley del SPP, al 31 de diciembre de 2023. Para determinar la situación de cada a fi liado, se debe considerar lo siguiente: 2.1 En el caso de jubilación con elección de pensión y/o retiro de hasta el 95.5% de la CIC, se debe considerar la suscripción del paso 3 del formato establecido en el artículo 8° del Procedimiento operativo para el ejercicio de opciones del a fi liado cuando llega a la edad de jubilación o antecede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS N° 2370-2016 y sus normas modi fi catorias; 2.2 En el caso de fallecimiento del a fi liado se debe considerar la fecha de noti fi cación de dicha contingencia; y, 2.3 En el caso de la pensión de invalidez, la fecha de emisión del dictamen que le con fi ere dicha condición.3. Aportes adeudados de a fi liados que al 31 de diciembre de 2023 cuenten con al menos 60 años. 4. Aportes adeudados de a fi liados que, al 31 de diciembre de 2023, no se encuentran comprendidos en los numerales anteriores. 16.2. Dentro de cada grupo, se debe dar prioridad a los aportes adeudados por los periodos de devengues ordenados del más antiguo al más reciente; a devengues iguales se debe dar prioridad a los aportes adeudados correspondientes a los a fi liados con fecha de nacimiento más antigua, registrada al 31 de diciembre de 2023. En caso existan aportes adeudados de dos a fi liados con las mismas condiciones (devengue y fecha de nacimiento registrada al 31 de diciembre de 2023), se ordena por numeración del CUSPP en forma ascendente. 16.3. La amortización de cada cuota debe aplicarse considerando el primer aporte pendiente de pago hasta completar el importe de amortización de dicha cuota, para lo cual se podrá considerar un aporte parcial, a excepción de la última cuota. 16.4. Una vez identi fi cados los aportes pagados en cada cuota, se calcula el interés de fraccionamiento correspondiente a cada aporte y el resultado se distribuye entre cada componente del aporte (fondo de pensiones, prima de seguro y la comisión de la AFP), para lo cual debe aplicarse las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal: ܫǡൌቌെܫ ǡିଵ ୀቍ݉כ σ݉ ୀ ܫǡǡൌቌǡെܫ ǡǡିଵ ୀቍ݉כǡ σ݉ǡଷ ୀ Dónde: In : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”, a que se refi ere el artículo 13. Il,n : Interés de fraccionamiento de la cuota “ n”, correspondiente al aporte con el orden de prioridad “ l”. Donde I0,n = 0. l : Corresponde al orden de prioridad dentro de cada cuota, donde l = 1, 2, 3 ..., L L : Número de aportes que corresponden a la cuota “n”. ml : Monto del aporte actualizado por rentabilidad con el orden de prioridad “ l”. Ik,l,n : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”, correspondiente al componente “k” del aporte con el orden de prioridad “ l”. Donde I0,l,n = 0. k : Corresponde al componente del aporte considerando en la amortización, donde 1 = Aporte al fondo, 2 = Prima de seguro y 3 = comisión de la AFP mk,l : Monto del componente del aporte “k” actualizado por rentabilidad con el orden de prioridad “ l”. 16.5. Los pagos parciales son acreditados como aportes por defecto, considerando, en primer lugar, la parte correspondiente al fondo de pensiones, luego, la prima de seguro y, fi nalmente, la comisión de la AFP, quedando la AFP exceptuada de efectuar las acciones de cobranza asociadas a tales aportes, salvo que el empleador pierda el bene fi cio del fraccionamiento del REPRO AFP-PRIVADO para lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV. 16.6. A fi n de cumplir con el orden de prelación establecido en el numeral 15.1, cada AFP debe tener actualizada la información de los a fi liados cuyos aportes impagos forman parte de la deuda previsional acogida al REPRO AFP-PRIVADO, inclusive si dichos a fi liados hayan traspasado sus CIC a otra AFP. Las AFP determinan los medios necesarios para el intercambio de información correspondiente.