NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, con Expediente N° 3021, recepcionado en fecha 07 de junio de 2023, el Rector dispone que se proyecte resolución rectoral; Que, el inciso c) del artículo 110° del Estatuto de la UNAMAD, dispone como una de las atribuciones y funciones del Rector: “Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”; Que, estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector de la UNAMAD, por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNAMAD, y la Resolución de Comité Electoral N° 012-2021-UNAMAD-CEU, de fecha 15 de noviembre de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR, la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: de Contraloría General de la República, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 538: Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, hasta por la suma de S/ 77,143.00 (Setenta y siete mil ciento cuarenta y tres con 00/100 soles), para que ejecuten los servicios de control gubernamental en gastos de inversión del Proyecto: ““Creación e Implementación de Módulos de Aprendizaje Mediante la Crianza de Animales Menores para la Carrera Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios”, en el marco de la Ley Nº 31358, y por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2°.- DISPONER, que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3°.- DISPONER, que la Dirección General de Administración y la Unidad Ejecutora de Inversiones, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las Transferencias Financieras, así como para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- DISPONER, que la presente resolución sea publicada en el Portal Web de la UNAMAD. Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase.HERNANDO HUGO DUEÑAS LINARES Rector 2216788-1 Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Ingeniería Metalúrgica y de Materiales de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 3182-CU-2023 Huancayo, 12 de setiembre de 2023Visto, el expediente N° 252364-2023, de fecha 04.09.2023, seguido por don JORGE LUIS PALACIOS HINOSTROZA, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA METALÚRGICA Y DE MATERIALES, por pérdida. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones N° 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; Que, don JORGE LUIS PALACIOS HINOSTROZA, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA METALÚRGICA Y DE MATERIALES, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo N° 024, Fojas Nº 291, Registro Nº 433 y fecha de expedición 03.09.1977, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. Para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 16.6 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 12 de setiembre de 2023. SE RESUELVE:1º.- ANULAR el DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA METALÚRGICA Y DE MATERIALES, de don JORGE LUIS PALACIOS HINOSTROZA, de fecha primigenio 03.09.1977, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA METALÚRGICA Y DE MATERIALES, a don JORGE LUIS PALACIOS HINOSTROZA, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 433, Tomo N° 024, Fojas Nº 291. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y archívese.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2216211-1