NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / perjuicio de que la documentación remitida con el O fi cio Nº 354-2023-MDR/AL/SG se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado y se proceda a su desglose en su oportunidad. En el Expediente Nº JNE.2023002546 1.4. Con el o fi cio precisado en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Citación del 28 de diciembre de 2023, dirigida a la señora regidora para que asista a la Sesión Solemne de Instalación y Juramentación del alcalde y regidores electos, programada para el 2 de enero de 2023. b) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ranracancha Nº 001-2023, del 2 de enero de 2023 - Acta de Sesión Solemne Nº 001-2023 de Instalación y Juramentación del alcalde y regidores (en adelante, Acta de Sesión Solemne). c) Comprobante de pago de tasa electoral. 1.5. Mediante el Memorando Nº 000714-2023-SG/ JNE, la Secretaría General de este órgano electoral desglosó el O fi cio Nº 354-2023-MDR/AL/SG, presentado el 1 de setiembre de 2023, en el Expediente Nº JNE.2023002358, y se incorporó como un escrito en el presente expediente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado . [resaltado agregado] […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados obrantes en el expediente, se evidencia lo siguiente: a. A través de la citación del 28 de diciembre de 2023, dirigida a la señora regidora electa, se le convocó para la Sesión Solemne de Instalación y Juramentación del cargo del alcalde y regidores electos programada para el 2 de enero de 2023. Se advierte que dicho documento fue diligenciado en el domicilio de la señora regidora electa; asimismo, fue recibido por don Alejandro Mozo Manchi, quien consignó su número de DNI, fi rma, fecha de recepción y el parentesco con la mencionada autoridad. b. Del contenido del Acta de Sesión Solemne, se advierte que la señora regidora electa no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citada y noti fi cada para dicho acto de acuerdo con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.2. Por tanto, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Johnny Mozo Cáceres, identi fi cado con DNI Nº 43903648, candidato no proclamado por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ranracancha a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 3 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada