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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / Madrid, Reino de España, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia. Asimismo, con el O fi cio N° 01118-2023-MINDEF/SG-OGAJ, el citado Órgano de Asesoramiento se rati fi ca en la mencionada opinión legal; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Educación y Doctrina; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante Atilio Arturo ASTE EVANS, Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, identi fi cado con DNI N° 44179431, y del Capitán de Fragata Jorge Junior CHÁVEZ PAREDES, Director de Gestión de Doctrina de la citada Dirección General, identi fi cado con DNI N° 43317620, para que participen en la “Visita de intercambio de Educación y Doctrina”, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 2 al 6 de octubre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 30 de setiembre y su retorno el 6 de octubre de 2023. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – Madrid (Reino de España) - Lima: US$ 3,827.13 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 7,654.26 Viáticos: US$ 540.00 x 2 personas x 5 días US$ 5,400.00 ----------------------- Total a pagar: US$ 13,054.26 Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2219425-1 Modifican la Resolución Ministerial N° 0004-2023-DE, mediante la cual se delegan diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministro de Estado, durante el Año Fiscal 2023, a diferentes autoridades del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00977-2023-DE Lima, 26 de setiembre del 2023VISTOS: El O fi cio N° 01937-2023-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00171-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; el Informe N° 00107-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones; y, el Informe Legal N° 01379-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, al cual le corresponde entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación; Que, mediante Decreto Supremo N° 210-2022- EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, cuyo Artículo X del Título Preliminar, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de ofi cio del respectivo Convenio de Inversión; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, de fi ne la estructura orgánica de la Entidad y establece las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que la conforman; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0004- 2023-DE, se delegan diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministro de Estado, durante el Año Fiscal 2023, a diferentes autoridades del Ministerio de Defensa. Siendo que, en materia de inversión pública se delegaron tanto al (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa como al (la) Director (a) General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa;