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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, constituye Pliego Presupuestal y es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, los numerales 19.1 y 19.4 del artículo 19 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL es la autoridad competente en materia de normalización, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas y cuenta con un Comité Permanente de Normalización, cuya conformación y principales atribuciones se desarrollan en el artículo 22 de la referida Ley; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 30224, establece que el Comité Permanente de Normalización es un cuerpo colegiado de cuatro miembros, encargado de custodiar la imparcialidad y velar por el cumplimiento de los principios y políticas de normalización; Que, el literal d) del artículo 14 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, el designar a los miembros de los comités permanentes de normalización y de acreditación; esta disposición es concordante con lo señalado en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, el artículo 2 del “Procedimiento de Conformación de los Integrantes de los Comités Permanentes de Normalización y el de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad-INACAL” aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2015-INACAL/PE, establece que la designación de los miembros de los Comités Permanentes de Normalización y de Acreditación es por un período de dos (2) años, pudiendo ser renovado por un periodo adicional, previa aprobación del Consejo Directivo; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 037-2021-INACAL/PE, se renueva por el periodo de dos años, a partir del 29 de setiembre de 2021, la designación de los miembros integrantes del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2019-INACAL/PE; reconformándose dicho cuerpo colegiado, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 052-2023-INACAL/PE; Que, mediante Nota N° 084-2023-INACAL/DN y Memorando N° 259-2023-INACAL/DN, la Dirección de Normalización presenta la propuesta para la designación de los nuevos miembros del Comité Permanente de Normalización; Que, mediante Nota N° 183-2023-INACAL/OA la O fi cina de Administración remite el Informe N° 121-2023-INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos, mediante el cual se realiza la veri fi cación de requisitos de los profesionales propuestos para la designación como miembros integrantes del Comité Permanente de Normalización; por lo que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el marco de sus funciones, mediante Informes Nos. 192-2023-INACAL/OAJ y 218-2023-INACAL/OAJ, emite opinión favorable para la designación de los profesionales propuestos, que integren el Comité Permanente de Normalización; Que, mediante Nota N° 020-2023-INACAL/SCD el Secretario del Consejo Directivo comunica el Acuerdo N° 02 adoptado en la Sesión N° 18-2023, mediante el cual el Consejo Directivo del INACAL designó a los miembros integrantes del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad-INACAL, con efectividad a partir del 29 de setiembre de 2023; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto que formalice el citado acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INACAL; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Normalización, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad-INACAL; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2015-INACAL/PE que aprueba el “Procedimiento de Conformación de los Integrantes de los Comités Permanentes de Normalización y el de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad-INACAL”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo N° 2, adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en la Sesión N° 18-2023, mediante el cual se designó a los miembros integrantes del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad-INACAL, con efectividad a partir del 29 de setiembre de 2023, el cual queda conformado de la siguiente manera: - Sr. Yusith Vega Odes Presidente - Sra. Mónica Patricia Saavedra Chumbe Miembro- Sr. Ítalo Alberto Laca Ramos Miembro- Sra. Milagros del Pilar Verástegui Salaza Miembro Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a las personas señaladas en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ Presidente EjecutivoInstituto Nacional de Calidad 2219397-1 Formalizan Acuerdo mediante el cual se designó a los miembros integrantes del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad – INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 106-2023-INACAL/PE Lima, 27 de setiembre de 2023VISTO: Las Notas Nos. 075-2023-INACAL/DA y 00086-2023-INACAL/DA de la Dirección de Acreditación; los Informes Nos. 122-2023-INACAL/OA-RRHH y 00133-2023-INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos; la Nota N° 184-2023-INACAL/OA y el Memorando N° 426-2023-INACAL/OA de la Ofi cina de Administración; la Nota N° 023-2023-INACAL/ SCD del Secretario del Consejo Directivo; las Notas Nos. 126-2023-INACAL/GG, 152-2023-INACAL/GG y el Memorando N° 192-2023-INACAL/GG de la Gerencia General; y los Informes Nos. 191-2023-INACAL/OAJ y 219-2023-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera además, constituye Pliego Presupuestal y es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, los numerales 25.1 y 25.5 del artículo 25 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para