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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la acreditación, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional y cuenta con un Comité Permanente de Acreditación, cuya conformación y principales atribuciones se desarrollan en el artículo 31 de la antes referida Ley; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 30224, establece que el Comité Permanente de Acreditación es un cuerpo colegiado de cuatro miembros, encargado de resolver los procesos de acreditación; Que, el literal d) del artículo 14 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, el designar a los miembros de los comités permanentes de normalización y de acreditación; esta disposición es concordante con lo señalado en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, el artículo 2 del “Procedimiento de Conformación de los Integrantes de los Comités Permanentes de Normalización y el de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad – INACAL” aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2015-INACAL/PE, establece que la designación de los miembros de los Comités Permanentes de Normalización y de Acreditación es por un período de dos (2) años, pudiendo ser renovado por un periodo adicional, previa aprobación del Consejo Directivo; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2021-INACAL/PE, se renueva por el periodo de dos años, a partir del 29 de setiembre de 2021, la designación de los miembros integrantes del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 087-2019-INACAL/PE; Que, mediante Notas Nos. 075-2023-INACAL/DA y 00086-2023-INACAL/DA, la Dirección de Acreditación presenta la propuesta para la designación de los nuevos miembros del Comité Permanente de Acreditación; Que, mediante Nota N° 184-2023-INACAL/ OA y Memorando N° 426-2023-INACAL/OA la Ofi cina de Administración remite los Informes Nos. 122-2023-INACAL/OA-RRHH y 00133-2023-INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos, mediante el cual se realiza la veri fi cación de requisitos de los profesionales propuestos para la designación como miembros integrantes del Comité Permanente de Acreditación; por lo que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el marco de sus funciones, mediante Informes Nos. 191-2023-INACAL/OAJ y 219-2023-INACAL/OAJ, emite opinión favorable para la designación de los profesionales propuestos, que integren el Comité Permanente de Acreditación; Que, mediante Nota N° 023-2023-INACAL/SCD el Secretario del Consejo Directivo comunica el Acuerdo N° 1 adoptado en la Sesión N° 19-2023, mediante el cual el Consejo Directivo del INACAL designó a los miembros integrantes del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, con efectividad a partir del 29 de setiembre de 2023; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto que formalice el citado acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INACAL; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Acreditación, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2015-INACAL/PE que aprueba el “Procedimiento de Conformación de los Integrantes de los Comités Permanentes de Normalización y el de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad – INACAL”;SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo N° 1, adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en la Sesión N° 19-2023, mediante el cual se designó a los miembros integrantes del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, con efectividad a partir del 29 de setiembre de 2023, el cual queda conformado de la siguiente manera: - Sra. Elena del Rosario Gil Merino Presidente - Sr. Víctor Raúl Herrera de la Cruz Miembro- Sr. Luis Edgardo Figueroa Montes Miembro- Sra. Olga Lucía Ortiz Sierra Miembro Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a las personas señaladas en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ Presidente EjecutivoInstituto Nacional de Calidad 2219603-1 SALUD Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 237-2023/MINSA Lima, 26 de setiembre del 2023Visto, el Expediente N° OGGRH020230000358 que contiene el Memorándum N° D002940-2023-OGGRH-MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el O fi cio N° 000688-2023-SERVIR-PE que remite el Informe Técnico N° 000145-2023-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y el Informe N° D000982-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1450, que el Cuadro para Asignación de Personal-CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad,