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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / - Un/a representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria. - Un/a representante del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”. - Un/a representante de la Universidad Nacional Agraria La Molina. - Un/a representante del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud - Un/a representante de la Asociación Pro Jardín Botánico Nacional de Lima. 2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Dichos representantes pueden participar en las sesiones del grupo de trabajo con su respectivo equipo técnico. 2.3 La participación de los miembros del grupo de trabajo es ad honórem. 2.4 Las sesiones del Grupo de trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. 2.5 Para el logro de su objeto y el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede convocar, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del Ministerio del Ambiente, de las entidades públicas o privadas, de las organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como otros actores especializados. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de trabajo que contenga las actividades necesarias para el logro del objeto. b) Formular propuestas sobre el marco legal y técnico para la creación, implementación y gestión articulada del Jardín Botánico Nacional. c) Elaborar propuestas para promover la inversión asociada a la conservación ex situ, en el marco de la normativa vigente; así como la identi fi cación de oportunidades de fi nanciamiento para la puesta en marcha y sostenibilidad del Jardín Botánico Nacional. d) Otras que sean necesarias o coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo 4.1 El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y tiene un plazo de vigencia de doce (12) meses, contados desde su instalación. 4.2 Al término del período de vigencia o cumplido el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo. 4.3 Al culminar el plazo de vigencia o cumplirse el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica elabora el Informe Final correspondiente, para su aprobación por dicho órgano colegiado y su posterior presentación al Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Dirección General de Diversidad Biológica asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo; brindando su apoyo técnico y administrativo; realizando coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo, y; llevando el registro de los acuerdos y la documentación que se genere. Artículo 6.- Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo se fi nancian con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que representan. Artículo 7.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2219656-1 Autorizan diferencial resultante para transferencia financiera del SENAMHI a favor de la Contraloría General de República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 118-2023-SENAMHI/PREJ Lima, 27 de setiembre de 2023VISTOS:El O fi cio N° 003113-2023-CG/SESNC de fecha 26 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, y la Nota de Elevación N° D000222-2023-SENAMHI-OPP de fecha 27 de setiembre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe a la referida Entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Ley N° 31638, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 146-2022-SENAMHI/PREJ, de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2023 del Pliego 331. SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, el cual asciende a S/ 67 031 854,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para habilitar recursos para las transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, a solicitud de esta Entidad, para que ella aplique el mecanismo de control concurrente a la ejecución de inversiones que son objeto de la indicada Ley;