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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, según lo dispuesto por los artículos 40 y 42 del Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, se establecen que los centros de conservación ex situ tienen como objetivo el mantenimiento de muestras representativas de los componentes diversidad biológica nacional para fi nes de su evaluación, investigación, reproducción, propagación y utilización; siendo centros de conservación ex situ en materia de fl ora, entre otros, los jardines botánicos; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se encuentra orientado a: “Mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética”, lo que responde a la causa directa de “Pérdida de la Diversidad Biológica”. A través de este objetivo, se pretende mejorar la conservación, puesta en valor y el aprovechamiento de los servicios que brindan las especies y los recursos genéticos del país, disminuyendo su vulnerabilidad, y garantizando su uso sostenible; Que, el artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, señala que, la Dirección General de Diversidad Biológica (DGDB), es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de instrumentos orientadores que promuevan la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades correspondientes; así como coordinar y proponer mecanismos para implementar acciones en materia de bioseguridad, con el objeto de mantener la integralidad y funcionalidad de la diversidad biológica: Que, además, el artículo 62 del precitado Reglamento señala que, la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies (DCEE); es la unidad orgánica de línea que depende de la DGDB, encargada de promover y elaborar instrumentos técnicos para la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas y especies; asimismo, elabora la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades competentes, y realiza su seguimiento y evaluación; Que, en ese marco, y de acuerdo con la normativa previamente expuesta, la DGDB mediante Informe N° 00433-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE, a través de la DCEE sustenta, entre otros, la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de formular propuestas técnicas que ayuden a la creación, implementación y gestión articulada del Jardín Botánico Nacional, a fi n de asegurar el mantenimiento de muestras representativas de los componentes de la diversidad biológica nacional para fi nes de su evaluación, investigación, recuperación, divulgación y utilización; asimismo, indica que las entidades y organizaciones convocadas para integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal han manifestado su conformidad previa; Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, establecen que los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, por otro lado, el artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El Informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta; Que, a través del Memorando Nº 01002-2023-MINAM/ SG/OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la citada propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, en atención al Informe Nº 00139-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Planeamiento y Modernización, en el que considera viable continuar con el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal el cual ha sido elaborado por la Dirección General de Diversidad Biológica, en el marco de sus funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; asimismo, señala que el expediente cumple con la documentación establecida en la Directiva N° 002-2021-SGP; Que, con Informe N° 00563-2023-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es válida la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de formular propuestas técnicas que ayuden a la creación, implementación y gestión articulada del Jardín Botánico Nacional; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de formular propuestas técnicas que ayuden a la creación, implementación y gestión articulada del Jardín Botánico Nacional (en adelante, el Grupo de Trabajo), a fi n de asegurar el mantenimiento de muestras representativas de los componentes de la diversidad biológica nacional para fi nes de su evaluación, investigación, recuperación, divulgación y utilización. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:- Un/a representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, quien lo preside. - Un/a representante de la Dirección General de Diversidad Biológica. - Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. - Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. - Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. - Un/a representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.