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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / e) Un/a representante del Gobierno Regional de Moquegua. f) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro. g) Un/a representante de cada una de las municipalidades distritales de Coalaque, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro. 3.2 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a. 3.3 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 4.- Función4.1 El Grupo de Trabajo tiene como función elaborar un documento que contenga la propuesta de acciones para el inicio e implementación del proceso de reasentamiento poblacional a cargo de las entidades competentes y participantes a consecuencia del proceso eruptivo del volcán Ubinas; así como, la identi fi cación de los responsables y la propuesta de cronograma de implementación de dichas acciones. 4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo y es responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas, la sociedad civil y organismos internacionales, para que ilustre a los/as integrantes del Grupo de Trabajo en un tema especí fi co. Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo relacionado con su objeto, de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe fi nal a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2219645-1 AMBIENTE Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de formular propuestas técnicas que ayuden a la creación, implementación y gestión articulada del Jardín Botánico Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2023-MINAM Lima, 26 de setiembre de 2023VISTOS; el Memorando N° 00921-2023-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00375-2023-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 00433-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Memorando N° 01002-2023-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00139-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00563-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica establece que, en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica, entre otros, conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Que, el artículo 14 de la Ley N° 26839, establece que el Estado promueve el establecimiento de centros de conservación ex situ tales como herbarios, jardines botánicos, bancos de genes, entre otros, para complementar las medidas de conservación in situ; dichos centros priorizarán el mantenimiento y el manejo de especies nativas y sus parientes silvestres; Que, de acuerdo con el artículo 111 de Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que el Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación ex situ de la diversidad biológica; siendo su objetivo principal, apoyar la supervivencia de las especies en su hábitat natural, por lo tanto, debe ser considerada en toda estrategia de conservación como un complemento para la conservación in situ;