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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL N° 5: TRAMO ANCÓN-HUACHO-PATIVILCA DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LUCIANO FELIX PONCE ZEGARRACODIGO: RV5-150201-R-006 AREA AFECTADA : 117.99 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 2,595.78 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con el área remanente de PONCE ZEGARRA LUCIANO FELIX, con 23.60 m.• Por el Sur : Colinda con el área remanente de PONCE ZEGARRA LUCIANO FELIX, con 23.60 m.• Por el Este : Colinda con la Partida Electrónica N° P01170081, con 5.01 m.• Por el Oeste : Colinda con la Partida Electrónica N° P01169716, con 5.01 mCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 5.01 201332.9180 8809094.1900 2 2-3 23.60 201337.6463 8809092.5203 3 3-4 5.01 201328.1199 8809070.93154 4-1 23.60 201323.3914 8809072.6011 PARTIDA REGISTRAL : N° P01170081 del Registro de Predios de Barranca Zona Registral N° IX-Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : de fecha 15 de abril de 2023 (Informe Técnico Nº 008218-2023-Z.R N° IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT del 03 de abril de 2023. Informe de Veri fi cador Catastral Nº 025- 2023-SPCA de fecha 04.09.2023, suscrito por el Veri fi cador Catastral. 2220070-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de bien inmueble para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara-Puente-Quiroz–Tauca-Cabana-Huandoval-Pallasca, Tramo: Tauca-Pallasca” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1315-2023-MTC/01.02 Lima, 26 de setiembre de 2023VISTO: La Nota de Elevación N° 188-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Carretera longitudinal de la sierra: Chiple-Cutervo-Cochabamba-Chota-Bambamarca-Hualgayoc-Desvío Yanacocha, Cajabamba-Sausacocha, Huamachuco-Shorey-Santiago de Chuco-Pallasca-Cabana-Tauca, Huallanca-Caraz, Huallanca-La Unión-Huánuco, Izcuchaca-Mayocc-Huanta Ayacucho-Andahuaylas-Abancay, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establecen que de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y que, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la noti fi cación de esta comunicación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial