NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHUQUICARA-PUENT E-QUIROZ- TAUCA-CABANA-HUANDOVAL-PALLASCA, TRAMO: TAUCA-PALLASCA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONALJORGE ABRAHAM CASTRO VIVAR ELENA VÁSQUEZ DE CASTRO CÓDIGO: CVC-TA-276-AAREA AFECTADA: 275.25 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 17 065,50LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA Por el Norte: Colinda con una acequia, Longitud. 12.63 m. Por el Sur: Colinda con propiedad de terceros, Longitud. 9.61 m. Por el Este: Colinda con la carretera Tauca-Pallasca, Longitud. 26.35 m. Por el Oeste: Colinda con el mismo dueño, Longitud. 21.45 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICE LADODISTANCIA (m)WGS 84 ESTE(X) NORTE(Y) 1 1-2 13.42 829193.2612 9071485.7715 2 2-3 8.02 829193.7229 9071472.3644 3 3-4 3.16 829193.2776 9071464.3561 4 4-5 9.61 829192.1809 9071461.3968 5 5-6 0.47 829183.0410 9071464.3572 6 6-7 20.98 829183.1365 9071464.81277 7-8 2.09 829180.7235 9071485.6573 8 8-9 6.63 829182.7644 9071486.1214 9 9-10 3.91 829189.2867 9071487.3012 10 10-1 1.75 829193.1870 9071487.5211 PARTIDA ELECTRONICA: N° 11020686 de Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII-Sede Huaraz. Informe de Veri fi cador Catastral N° 079-2023- JHL, emitido con fecha 13.06.2023 2220160-1 Dejan sin efecto la R.M. N° 1033-2023- MTC/01.03, que aprueba ejecución de Expropiación y el valor de la Tasación del área afectada de un inmueble para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1316-2023-MTC/01.03 Lima, 26 de setiembre de 2023VISTO: El Memorando N° 972-2023-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial N° 1033-2023- MTC/01.03, se aprueba la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble con código NODO CHUQUIBAMBA, para la ejecución del proyecto: “Red