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23 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer acciones y medidas destinadas a promover el desarrollo e inclusión social con enfoque territorial en la zona de influencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) DECRETO SUPREMO Nº 004-2024-MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 26 de agosto del 2016 el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, suscribieron un contrato de inversión con Terminales Portuarios Chancay S.A., posteriormente denominado Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”, que comprende el diseño, construcción y gestión de un complejo portuario y logístico, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Que, el proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) propone la construcción de un complejo portuario logístico para carga general, carga a granel, rodante y en contenedores; abarcando zonas terrestres y acuáticas en la bahía de Chancay, provincia de Huaral, en el departamento de Lima; con diversos componentes de obras en construcción, tanto marítimas como terrestres, detalladas en el Informe N° 00997-2020-SENACE PE/ DEIN; teniendo como proyección comenzar operaciones en el segundo semestre de 2024; Que, de acuerdo al referido informe, se han identi fi cado algunos impactos sociales que vienen suscitándose en algunos centros poblados en la zona de in fl uencia del proyecto, pertenecientes al distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; asimismo, existe la posibilidad que se generen otros impactos en el marco de la implementación del proyecto; Que, según el Repositorio Único Nacional de Información en Salud – REUNIS del Ministerio de Salud, el distrito de Chancay tiene una población estimada al año 2023 de 63,286 habitantes, 31,732 son mujeres, de las cuales 19,611 son mujeres en edad fértil. La población de niños y niñas menores de cinco años es de 4,635 y la población mayor de 60 años es de 7,874 personas. La super fi cie del distrito es de 150,11 km2, y tiene una densidad estimada al 2023, de 421.6 personas por cada km 2; Que, con respecto a la información del Censo Nacional: XII Población, y VII Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, el distrito de Chancay tiene 29 centros poblados (21 rurales y 8 urbanos), de los cuales el 55% tienen el paquete integrado de servicio (62% cuenta con agua potable y 72% cuenta con saneamiento); asimismo, de acuerdo al mapa de pobreza monetaria provincial y distrital 2018, el 15.43% de la población del distrito es pobre; Que, ante el escenario de expansión de la población residente en el distrito de Chancay y de otros distritos de Huaral por el impacto económico que traerá a la zona el proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, es necesaria una plani fi cación social que atienda la ampliación de servicios públicos, de vivienda, de oferta de empleo y de emprendimientos derivados de los mismos, tales como escuelas, establecimientos de salud, acceso de caminos y carreteras, seguridad, entre otros; Que, la evaluación de impacto ambiental prevé ciertas acciones de atención y mitigación con la comunidad y un apoyo al programa de desarrollo local, pero se hace necesario continuar evaluando acciones en la provincia de Huaral y en su población, especí fi camente respecto de la población pobre y pobre extrema; Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea dicho Ministerio y se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. El artículo 3 de la acotada Ley establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; y el artículo 4, señala que el referido Ministerio es la entidad competente en materia de desarrollo social, la superación de la pobreza y promoción de la inclusión social y equidad social; así como, la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, el artículo 6 de la citada Ley establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; y ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; razón por la cual, para la implementación y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales de competencia, coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales, y establece otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinentes; Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, señala que la naturaleza del SINADIS es de un sistema funcional que establece un conjunto de normas, de reglas compartidas sobre roles, responsabilidades relativas, instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación para el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. Asimismo, el artículo 3 del citado Reglamento de fi ne la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social como el marco de normas, lineamientos, objetivos, estrategias, metas, acciones e instrumentos que organizan y orientan las intervenciones que desarrollan los agentes públicos de los tres niveles de gobierno para el logro de resultados y metas comunes en el cierre de brechas de acceso a servicios públicos universales de calidad y oportunidades de desarrollo integral a favor de la población excluida del país; Que, el artículo 7 del Reglamento del SINADIS enumera los principios que rigen la actuación de los componentes del SINADIS, entre ellos, el principio de articulación intersectorial e intergubernamental con enfoque territorial y el principio de enfoque en resultados con base en evidencia. Además, en ese marco, el literal d) del artículo 10 del citado Reglamento del SINADIS establece como parte de las funciones del ente rector