Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (06/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2267061-1 Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 0747-2024-R-UNE Chosica, 27 de marzo del 2024 VISTO el O fi cio Nº 0166-2024-DIGA-UNE, del 20 de marzo del 2024, de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, modi fi cado por la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que: “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. El control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio generando responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio”. Que el artículo 2 de la mencionada Ley determina que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones, a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental. Para tal efecto, los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar. Que, asimismo, el artículo 4 del citado dispositivo legal señala lo siguiente: 4.1. Para su cumplimiento, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren sus artículos 1 y 3, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019-Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; 4.2. Las transferencias antes indicadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, con Resolución de Contraloría Nº 419-2023-CG, se aprueba la Directiva Nº 016-2023-CG/GMPL “Directiva Externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente”; la cual, en su numeral 7.4, re fi ere lo siguiente: 7.4 Sobre las transferencias fi nancieras efectuadas por las entidades (…) Las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley N° 31358, las gestiona la OP de la entidad y se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso de gobierno nacional; (…) los documentos que aprueban las transferencias fi nancieras se publican en el Diario O fi cial El Peruano (…). (…) El cumplimiento de la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría, se efectúa por el importe total requerido en el plazo establecido; excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias de acuerdo a su programación anual de gastos de inversiones e iniciativas de contratación, en cuyo caso deberán adjuntar la previsión presupuestaria o documento equivalente que determine la entidad, por el saldo correspondiente, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358. (…) Las entidades a cargo de inversiones que se co fi nancian con recursos por operaciones o fi ciales de crédito (ROOC), efectúan las transferencias solicitadas, con cargo a su contrapartida en una fuente de fi nanciamiento distinta de ROOC.”. (…)” Que, mediante O fi cio Nº 000005-2024-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República comunica al Pliego Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en el marco de los alcances del Plan de Acción de Control-2023, que se ha priorizado el Proyecto CUI Nº 2159978 “MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA UNE”, con un valor estimado para ser transferido de S/ 55,543.00 (cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres con 00/100 soles); Proyecto CUI Nº 2465421 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS Y DE RECREACIÓN QUE BRINDA LA UNE ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE EN LA LOCALIDAD DE CHOSICA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO – PROVINCIA DE LIMA – DEPARTAMENTO DE LIMA”, por la suma de S/ 381,958.00 (trescientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y ocho con 00/100 soles); y el Proyecto CUI Nº 2550507 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN DE PREGRADO EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES, LA ESCUELA PROFESIONAL DE TURISMO, HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, LOCALIDAD DE RIMAC DEL DISTRITO DE RIMAC – PROVINCIA DE LIMA – DEPARTAMENTO DE LIMA”, por un valor estimado de S/ 473,162.00 (cuatrocientos setenta y tres mil ciento sesenta y dos con 00/100 soles); haciendo un costo total de S/ 910,663.00, por control concurrente para el fi nanciamiento del despliegue de los servicios de control gubernamental en las inversiones durante su horizonte de ejecución,